ARRIENDOS Y SERVICIOS FULL RENTA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Notario
- RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA
- Oficio
- Segunda Notaría de Los Angeles y su territorio jurisdiccional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Angeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Angeles, Certifico, por escritura pública, ante mí, de fecha 29 de Julio de 2022, la Sociedad “INVERSIETE S.A.”, con domicilio en esta ciudad calle Almagro 250 oficina 1309 y don CARLOS ALBERTO MANOSALVA CARO, domiciliado en Condominio El Porvenir, Sitio número Dos, Comuna de Los Angeles, modificaron sociedad “ARRIENDOS Y SERVICIOS FULL RENTA LTDA.”, RUT 76.649.080-8, constituida por escritura pública de fecha diez de Agosto del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Los Angeles don Axel Rolando Montero Burgueño, cuyo extracto se inscribió a fojas 607, número 373, en el Registro de Comercio del año 2006, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles.- Modificaciones consisten: UNO: Se amplía la vigencia de la sociedad, señalando que dicha vigencia se prolongará por el período de treinta años a contar de la fecha de término del periodo actualmente vigente que vence el diez de Agosto del año dos mil veintiséis, renovable.- DOS: Se reemplaza la cláusula undécima por la siguiente: “Undécimo: El fallecimiento de uno de los socios, o del representante legal de la sociedad “Inversiete S.A.” o la disolución de ésta, no pondrá termino a la Sociedad.- Si quien falleciere fuere el actual socio administrador, sus herederos deberán designar un procurador común que no tendrá las facultades de administración, quedando ésta radicada en la socia, Sonia Viviana del Carmen Aqueveque Mendel. De igual forma doña Sonia Viviana del Carmen Aqueveque asumirá la administración y uso de la razón social, en caso de incapacidad o impedimento del actual administrador para desempeñar el cargo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En todo lo que no se modifica queda total y absolutamente subsistente la escritura de constitución social. Los Angeles, 25 de Agosto de 2022.-