CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO DOMINGO SpA

RUT 8419512-K CVE 2182929
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2022
Repertorio
742-2022
Notario
RODRIGO PATRICIO CÉSAR FERRER FIGUEROA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Rio Negro y Purranque

Sociedad

N. fantasía
“INVERSIONES SANTO DOMINGO SpA”.- B)
Capital
$60.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO CÉSAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Rio Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna, N° 243, Río Negro, CERTIFICA: Que, por escritura pública, Repertorio N° 742-2022, otorgada ante mí, el 01 de septiembre de 2022, don PATRICIO ANTONIO CARRASCO SCHLEEF, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.419.512-K, domiciliado en calle Alcalde Bertín número quinientos cincuenta y seis, de la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, y de paso por esta; constituyó una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto extracto: A) NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Se constituye una sociedad por acciones denominada: “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO DOMINGO SPA”, pudiendo utilizar indistintamente ante toda persona natural y/o jurídica, sean públicas o privadas, e incluso frente a Bancos y otras Instituciones Financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía: “INVERSIONES SANTO DOMINGO SpA”.- B) OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto: El objeto de la sociedad será: A) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) La formación, inversión y participación a cualquier título en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; C) Adquirir, vender, permutar, y en general enajenar bienes inmuebles bajo cualquier modalidad lícita; arrendar, lotear, subdividir, y, en general, explotar estos inmuebles, sean ellos rurales o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; D) La construcción, edificación, demolición, remodelación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de estructura, tales como, casas, poblaciones, caminos, incluido el movimiento y preparación de terrenos; el desarrollo de proyectos inmobiliarios de toda índole, así como también, la ejecución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de obras civiles, sea con privados, o con el estado, mediante cualquiera de las modalidades de contratación que éste último emplee, incluida la participación en licitaciones públicas; E) La urbanización y loteo de bienes raíces, la ejecución de trabajos topográficos, o de mensura; la ejecución asesoría o ejecución material de obras de infraestructura vial, sea que se ejecute con personas naturales, como jurídicas, incluido el estado, tales como, y sólo a título de ejemplo, redes de agua potable y alcantarillado, gas domiciliario, electricidad, caminos, carreteras, puentes; F) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social, que acordaren los accionistas en el futuro.- C) CAPITAL. El capital de la sociedad es de $60.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital fue íntegramente suscrito, y parcialmente pagado, por don PATRICIO ANTONIO CARRASCO SCHLEEF, quien suscribió 6.000 acciones, que corresponden al cien por ciento del capital social, el que pagó y pagará del siguiente modo: A) En el acto de la constitución enteró en la caja social, la suma de$30.000.000, dinero que ingresó al contado y en dinero efectivo, y que equivale al 50% del capital social; B) En el plazo máximo, de cinco años, a contar de la fecha de la escritura extractada, y conforme las necesidades sociales lo hagan imperativo, enterará a la caja social la suma de $30.000.000, suma de dinero que equivale al 50% del capital social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Río Negro, 02 de septiembre de 2022.-