SERVICIOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE MAMMOET CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Repertorio
- 5661-2022
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- 9 Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, San Miguel, certifico que por escritura pública otorgada el 31 de agosto de 2022, repertorio N°5661 - 2022, ante mí, comparecieron: 1) “MAMMMOET BELGIUM N.V.”, RUT N°59.177.800-5; 2) “MAMMOET AMERICA SOUTH HOLDING B.V.”, RUT N°59.177.790-4, en su calidad de únicos socios de “SERVICIOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE MAMMOET CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.201.275-8; y, 3) “A.L.E. UK HOLDINGS LIMITED” RUT N°59.220.050-3, en su calidad de único accionista de “A.L.E. HEAVY LIFT CHILE SpA”, RUT N°76.588.089-0, según registro de accionistas tenido a la vista, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Avenida Las Condes N°10.415, Las Condes, Región Metropolitana, quienes, debidamente representadas, acordaron sanear el vicio formal en que se incurrió en las modificaciones sociales acordadas por escritura pública de fusión suscrita el 1 de junio de 2022 en la 9 Notaría de San Miguel de Jorge Reyes Bessone, anotada bajo el repertorio N°3320-2022. Un extracto de dicha escritura, dando cuenta del aumento de capital en la sociedad “Servicios de Elevación y Transporte Mammoet Chile y Compañía Limitada”, fue inscrito a fojas 61.184, número 27.112 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto del mismo año. Asimismo, este extracto, dando cuenta de la disolución por fusión de “A.L.E. Heavy Lift Chile SpA”, fue inscrito a fojas 61.622, número 27.247 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós, y publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto del mismo año. Dicho vicio formal consistió en la inscripción y publicación de los referidos extractos fuera del plazo legal. Atendido lo expuesto precedentemente, las comparecientes, vienen en sanear el vicio formal en que se incurrió por la inscripción y publicación tardía de los referidos extractos, habiendo transcurrido a la fecha el plazo fatal que establece la Ley, de 60 días para las sociedades de responsabilidad limitada y de 1 mes para las sociedades por acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 31 de agosto 2022.