Lux Distribution Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.320.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 19 de agosto de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lux Distribution Chile SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 66.333, N°32.391 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, celebrada con fecha 19 de agosto de 2022, en la cual se acordó aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $2.320.000.000, dividido en 2.320.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $4.820.000.000 dividido en 3.659.918 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la suma de $2.500.000.000, mediante la emisión de 1.339.918 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribieron y pagaron íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplaza artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuatro mil ochocientos veinte millones de pesos, dividido en tres millones seiscientas cincuenta y nueve mil novecientas dieciocho acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de agosto del año 2022.-