MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Global Talsa AG SpA

RUT 77504531-0 CVE 2182666
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2022
Repertorio
47037-2022
Notario
VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
Oficio
Titular de la 38° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 38° Notaría Santiago, Miraflores N° 178, piso 5, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2022, Repertorio 47.037-2022, ante mí, se redujo acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Global Talsa AG SpA, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz a fojas 163, número 114 del año 2021, celebrada el 24 de agosto de 2022, con la asistencia de los únicos y actuales accionistas S&W Ingeniería Agrícola y Propiedad Intelectual SpA y Talsa Investment Chile SpA, se acordó lo siguiente: A) Se aumentó el capital social de la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en la suma de $682.176.000, mediante la emisión de 682.176 nuevas acciones de pago de iguales características, con lo cual el capital de la Sociedad quedará fijado en la suma de $683.176.000, dividido en 682.276 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, el cual es suscrito en su totalidad por los accionistas en proporción a su participación accionaria. B) Como consecuencia del aumento de capital, se modifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en el sentido que el capital de la sociedad asciende a la suma de $683.176.000.- dividido en 682.276 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en escritura extractada. C) A consecuencia de lo anterior, los accionistas acuerdan dejar constancia del aumento de capital, sustituyendo el actual artículo Quinto y Primero Transitorio de Global Talsa AG SpA, por los siguientes: “(…) ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de seiscientos ochenta y tres millones ciento setenta y seis mil pesos, dividido en seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de este, deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de los aportes no consistentes en dinero se acordará en forma unánime por las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y las acciones que se acuerde emitir para materializar dicho aumento deberán ser ofrecidas por una vez en forma preferente a quienes a la fecha de la emisión sean accionistas de la Sociedad, en proporción a su participación accionaria previo al acuerdo de aumento de capital, por el plazo y en los términos que resuelva la Junta de Accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de tres años contados desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado no gozarán del derecho a voto que tienen las acciones íntegramente pagadas, así como tampoco, tendrán derecho a dividendo, preferencia, ni ningún otro derecho”; y “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Pago del capital y suscripción de acciones. El capital social ascendente a seiscientos ochenta y tres millones ciento setenta y seis mil pesos, dividido en seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y seis acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado y deberá suscribirse y pagarse, en los siguientes términos: i. Con la cantidad de un millón de pesos correspondiente a cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en el acto de constitución social, y ii. Con la cantidad de seiscientos ochenta y dos millones ciento setenta y seis mil pesos correspondiente a seiscientas ochenta y dos mil ciento setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas en dinero efectivo o en otros bienes, a más tardar el once de julio de dos mil veinticinco, todo ello en conformidad a los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de Global Talsa AG SpA celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes todas las demás disposiciones del estatuto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 agosto de 2022.