GERMÁN SALAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2022
- Repertorio
- 1643-2022
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.906.828.397 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 11 de agosto del año 2022, Repertorio Nº 1643 - 2022, ante mí, don Germán Felipe Salaya Basáñez, domiciliado, para estos efectos, en calle Bombero Villalobos Nº1.053, departamento 702, Edificio El Pórtico, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O´Higgins; don Carlos Alberto Salaya Iriondo; don Germán Antonio Salaya Iriondo; doña María Verónica Salaya Iriondo; don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, y la sociedad Lo Nuestro S.A., todos domiciliados en Parcela Tres sin número, El Arrozal, comuna de Graneros, Región Libertador Bernardo O´Higgins, acordaron modificar la sociedad “GERMÁN SALAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 14 de mayo del año 2013, otorgada en la Notaría Pública de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto rola inscrito a fojas 1230, Nº988, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2013, en el siguiente sentido: 1.) Que, según consta en escritura pública de fecha 23 de junio del año 2022, otorgada en la Notaría Pública de Rancagua de don Juan Roberto Peña Urra, bajo el repertorio número 1181, en virtud del fallecimiento de la cónyuge del socio don Germán Felipe Salaya Basáñez, con quien estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y en razón de la liquidación de la sociedad conyugal y partición de la herencia efectuada de común acuerdo por sus herederos, se modificó la composición social de la Sociedad, retirándose de la misma, don Germán Felipe Salaya Basáñez, quedando así, como únicos socios, don Carlos Alberto Salaya Iriondo; don Germán Antonio Salaya Iriondo; doña María Verónica Salaya Iriondo; don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, y la sociedad Lo Nuestro S.A.. Producto de lo anterior, los únicos y actuales socios, de forma unánime, procedieron a reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “SEXTO: Capital. El capital social asciende a la suma de $5.906.828.397, íntegramente pagados y enterados por los socios, en las siguientes proporciones: a) don Carlos Alberto Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $9.347.556; b) don Germán Antonio Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $9.347.556; c) doña María Verónica Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $9.347.556; d) don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de$9.347.556; y e) la sociedad Lo Nuestro S.A., por el equivalente al 99,367% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $5.869.438.173.-”; y 2.) Inmediatamente después efectuada la modificación señalada en el punto anterior, los actuales socios de la Sociedad, de forma unánime, procedieron a modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, referido a la administración de la Sociedad, en el sentido de señalar que su administración y el uso de la razón social corresponderá a don Germán Antonio Salaya Iriondo, a don Carlos Alberto Salaya Iriondo, a doña María Verónica Salaya Iriondo y a don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, quienes actuando conjuntamente a lo menos dos cualquiera de ellos, podrán representar y actuar a nombre de la Sociedad, entendiéndose premunidos de toda y cada una de las facultades señaladas en el referido Artículo Quinto de los estatutos sociales.- Sin perjuicio de lo anterior, los actuales socios, acordaron establecer como limitación a las facultades de administración, que, para la celebración y ejecución de cualquier acto, convención o contrato que implique la enajenación de bienes raíces, derechos sociales o acciones, o la constitución de gravámenes sobre estos bienes, deberán actuar en conjunto, a lo menos tres de los cuatro Administradores antes señalados.- Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Se facultó al portador del extracto para su legalización.- Rancagua 11 de agosto de 2022. Doy Fe.-