AGRÍCOLA J y M LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2014
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalINGRID ELIANA ROJAS LUNA, Notario Interino Primera Notaría de Chillán, El Roble 551, CERTIFICO: HÉCTOR GABRIEL JAQUE CUEVAS, Chillán, Camino a Coihueco, Parcela 13; ANA MARÍA MILLAS ARRIETA, Chillán, Villa Coiquén, Almirante Riveros N° 474; PAULA ELIANA JAQUE MILLAS, Chillán, Villa Coiquén, Almirante Riveros N° 474; y VALENTINA ALEJANDRA JAQUE MILLAS, Chillán, Villa Coiquén, Almirante Riveros N° 474, modificaron sociedad ”AGRÍCOLA J y M LIMITADA”, Rut. 76.425.178-4, constituída escritura pública 27 Noviembre 2014 Notario Chillán Francisco Javier Yáber Lozano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición N° 41.032 de fecha 15 de Diciembre de 2014 y se inscribió a fojas 771 vuelta N° 688 Registro Comercio Chillán del año 2014.- Modificaciones consisten: UNO).- La socia doña ANA MARÍA MILLAS ARRIETA, dueña de acciones y derechos equivalentes a un 1% del capital social, vende, cede y transfiere a doña VALENTINA ALEJANDRA JAQUE MILLAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $1.000.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar.- Y DOS).- La socia doña PAULA ELIANA JAQUE MILLAS, dueña de acciones y derechos equivalentes a 1% del capital social, vende, cede y transfiere a doña VALENTINA ALEJANDRA JAQUE MILLAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $1.000.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar.- En consecuencia salen de la sociedad doña ANA MARÍA MILLAS ARRIETA y doña PAULA ELIANA JAQUE MILLAS.- En la forma relacionada la sociedad se ha modificado quedando integrada por don HÉCTOR GABRIEL JAQUE CUEVAS, con 97% de los derechos sociales y doña VALENTINA ALEJANDRA JAQUE MILLAS, con un 3% de los derechos sociales.- Los actuales socios don HÉCTOR GABRIEL JAQUE CUEVAS y doña VALENTINA ALEJANDRA JAQUE MILLAS, acuerdan introducir los siguientes cambios al estatuto social: A).- Se modifica la cláusula séptimo del estatuto social en el sentido de que los actuales socios acuerdan repartir las utilidades y eventuales pérdidas, de acuerdo a la siguiente distribución: Para el socio don HÉCTOR GABRIEL JAQUE CUEVAS, un 97% y para la socia doña VALENTINA ALEJANDRA JAQUE MILLAS, un 3%.- B).- Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá al socio don HÉCTOR GABRIEL JAQUE CUEVAS, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas las facultades señaladas en la escritura que extracto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Las modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la escritura de modificación. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 02 de Septiembre de 2022.