MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA LUIS PASTEUR LIMITADA

RUT 76184446-6 CVE 2182140
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2011

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2011

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO LUIS DIAZ LOBOS, sin perjuicio de que pueda delegar total o parcialmente sus facultades en los socios PAULA BELEN DIAZ FAUNDEZ o VICENTE RODRIGO DIAZ FAUNDEZ, con facultades señaladas en escritura constitutiva que se dan por expresamente reproducidas. Cláusula Octava: El Capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, enterados e ingresados ya en la caja social por iguales partes, es decir, $1.000.000 cada uno. La

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD MEDICA LUIS PASTEUR LIMITADA socio 76184446-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, Notario Valparaíso, Prat N° 856, certifico Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, RODRIGO LUIS DIAZ LOBOS, PAULA BELEN DIAZ FAUNDEZ, ADRIANA DEL CARMEN LOBOS ROMERO, todos domiciliados para estos efectos en Bulnes n° 920, oficina 201, Quilpué, y don VICENTE RODRIGO DIAZ FAUNDEZ, domiciliado en calle Condell Sur N° 023, Quilpué, vienen en modificar la sociedad SOCIEDAD MEDICA LUIS PASTEUR LIMITADA, RUT: 76.184.446-6, constituida el 30 de noviembre de 2011 por escritura pública ante Notario de Valparaíso Marcos Andrés Díaz León, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 40.147 del 29 de diciembre de 2011, e inscrita a fojas 2 vuelta, número 2, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de QUILPUE, año 2012. Posteriormente con fecha 26 de julio del año 2022, ante el Notario Público de Valparaíso Carlos Wendt Gaggero, suplente del titular Pablo Martínez Loaiza, bajo el Repertorio número 2174, don RODRIGO LUIS DIAZ LOBOS, doña PAULA BELEN DIAZ FAUNDEZ, y doña ADRIANA DEL CARMEN LOBOS ROMERO, suscribieron escritura de aclaración de sociedad, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial n° 43.324 del 10 de agosto del 2022, e inscrita a fojas 121, número 76, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de QUILPUE, año 2022. Capital inicial $3.000.000. Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar la sociedad indicada precedentemente en la forma que a continuación se señala: Doña ADRIANA DEL CARMEN LOBOS ROMERO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones que posee sobre la sociedad, equivalentes al 33,33 del capital social a don VICENTE RODRIGO DIAZ FAUNDEZ, quien los adquiere, compra y acepta para sí, en la suma de única y total de $1.000.000, quien ingresa a la sociedad, y los paga en este acto, en dinero en efectivo, declarando la vendedora recibirlos a su entera satisfacción. En virtud de lo expresado anteriormente doña ADRIANA DEL CARMEN LOBOS ROMERO, se retira de la sociedad e ingresa a ella don VICENTE RODRIGO DIAZ FAUNDEZ. En virtud del retiro de la sociedad por parte de la señora Lobos, ésta da el más amplio y completo finiquito señalando que no tiene cargo alguno que efectuar en contra de la sociedad y de sus socios, finiquito que en todo caso es de forma recíproca. En virtud de lo expresado anteriormente la sociedad queda constituida por los únicos socios don RODRIGO LUIS DIAZ LOBOS, doña PAULA BELEN DIAZ FAUNDEZ y don VICENTE RODRIGO DIAZ FAUNDEZ, y a consecuencia de ello vienen en modificar el estatuto social en la forma que a continuación se expresa: MODIFICACIONES: Cláusula Sexta de Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO LUIS DIAZ LOBOS, sin perjuicio de que pueda delegar total o parcialmente sus facultades en los socios PAULA BELEN DIAZ FAUNDEZ o VICENTE RODRIGO DIAZ FAUNDEZ, con facultades señaladas en escritura constitutiva que se dan por expresamente reproducidas. Cláusula Octava: El Capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, enterados e ingresados ya en la caja social por iguales partes, es decir, $1.000.000 cada uno. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado rigen los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad. Valparaíso, 30 de agosto de 2022.-