MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANADERIA Y COMERCIAL LA DOÑA LIMITADA

RUT 76458397-3 CVE 2182374
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2015

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2015
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
las comunas de Angol y Renaico

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy ante mi, compareció don EMILIO JAVIER MAUREIRA VERGARA, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.831.712-0, domiciliado en Avenida O’Higgins N.º 805, de la ciudad de Angol; y doña VERONICA CECILIA DIAZ CANARIO, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad N.º 13.628.892-k, domiciliada en la ciudad de Angol, calle Las Malvas N.º 2498 de la comuna de Angol: 1º Antecedentes.- Uno) Con fecha 9 de junio del año 2015, en la Notaria de Temuco de don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número 4.198, los comparecientes don EMILIO JAVIER MAUREIRA VERGARA y doña VERONICA CECILIA DIAZ CANARIO constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la Ley Tres mil novecientos dieciocho y las disposiciones del Código Civil y de comercio, cuya razón social es “PANADERIA Y COMERCIAL LA DOÑA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía se conoce como “LA DOÑA LTDA”, rol único tributario N.º 76.458.397-3; CAPITAL: $1.500.000.- dos) Se autorizó el presente extracto de la escritura pública de Constitución de Sociedad, con fecha 9 de junio del año 2015 y se publicó respectivamente, con fecha 2 de julio del año 2015 según edición número 41.188. Rola inscrita a fojas 101 número 53, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Angol, correspondiente al año 2015. 2º No habiendo modificaciones a la fecha, los socios actuales de la presente sociedad son don EMILIO JAVIER MAUREIRA VERGARA y doña VERONICA CECILIA DIAZ CANARIO, a quienes les corresponde, una participación de la sociedad en proporción al importe ingresado al capital de la sociedad, en un cincuenta por ciento para cada uno, según consta la escritura de constitución. 3º Que, en este acto y este instrumento, don EMILIO JAVIER MAUREIRA VERGARA y doña VERONICA CECILIA DIAZ CANARIO, vienen en modificar el pacto social original, en la forma siguiente: Uno) Modifican la razón social de la cláusula SEGUNDA de los estatutos, cuyo nombre actual es “PANADERIA Y COMERCIAL LA DOÑA LIMITADA”, siendo el nombre de fantasía como “LA DOÑA LTDA”, el cual modifican la razón social por “COMERCIAL LA DOÑA LIMITADA”, manteniéndose su nombre de fantasía que es conocido como “LA DOÑA LTDA”. Dos) Se amplía el Objeto de la sociedad, de la cláusula TERCERA, el cual actualmente es: “panadería, pastelería, supermercado, fábrica de empanadas, masas, dulces, rotisería, transportes y arriendos”, se adiciona y/o amplía: al de parques de atracción, temáticos y parque recreativos y cafetería, lo que se entienden incorporados a continuación del giro ya establecido en la cláusula tercera del presente pacto social. 4º Todo lo que no ha sido modificado por el presente contrato se mantiene plenamente vigente en la escritura social singularizada en la cláusula primera de este instrumento.Angol, 1 de septiembre de 2022.-