Inmobiliaria Ilmenau Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 19546-2021
- Notario
- ANTONIETA ROJAS MARINA PONTIGO
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA ROJAS MARINA PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana. Certifico que por escritura pública de hoy ante mí, comparece doña PAULA FERNANDA PARRA HEIN, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 15.381.723-5, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 2.930, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, actuando en representación de don Máximo Picallo Cerda, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.582.615-6, y doña Sigrid Andrea Heyn Salinas, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula de identidad N° 8.711.357-4, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre N° 47, comuna de Providencia, Región Metropolitana. La compareciente suscribió escritura pública de saneamiento de conformidad al artículo 1° y siguientes de la ley 19.499, con el objeto de corregir y sanear el vicio que adolece la escritura pública de “División Sociedad Inmobiliaria Ilmenau Limitada”, de fecha 23 de diciembre de 2021, repertorio 19.546-2021, otorgada ante don Gustavo Montero Marti, Notario Suplente de la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, con domicilio en Avenida Apoquindo, número 3076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 18.159, número 8.547 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. El saneamiento del vicio consiste en la falta de inscripción oportuna en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación del extracto de la escritura de división mencionada, dentro de plazos legales. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2022.