FERNANDEZ HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $43.070.005 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 4 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos de 2 años en los términos previstos en la cláusula décima de sus estatutos sociales. Las personerías de don Jaime Osvaldo Fernández Balmaceda para representar a doña Luz María Balmaceda Valdés y para representar a la sucesión por causa de muerte representada se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echeñique 30 Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Julio de 2022, ante mi, don JAIME OSVALDO FERNANDEZ BALMACEDA domiciliado en Los Dragones N°10.144, comuna de Vitacura, de esta ciudad, por sí y en representación de doña LUZ MARÍA BALMACEDA VALDÉS, domiciliada en Arquitecto Juan Herbage N°6.149, departamento N°507, comuna de Vitacura, de esta ciudad; don LADISLAO domiciliado en Alonso de Córdova N°2.611, departamento N°43, comuna de Vitacura, de esta ciudad;; doña MARÍA DE LOS ANGELES, domiciliada en Fray Montalva N°77, departamento N°706, comuna de Las Condes, de esta ciudad; doña LUZ MARIA domiciliada en Víctor Rae N°5.500, departamento 21, comuna de Las Condes, de esta ciudad; y, doña MARIA JOSEFINA, domiciliada en Cerro el Cepo N°12.055, comuna de Las Condes, de esta ciudad, todos de apellido FERNANDEZ BALMACEDA; únicos socios de la sociedad “FERNANDEZ HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 19.785 número 10.212, en el Registro de Comercio del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, modificaron sociedad en los siguientes términos: 1) Los socios manifiestan su intención de continuar en y con la referida sociedad, posterior al fallecimiento del socio y administrador don Jaime Fernández Lecaros, quien deja de participar en la mentada sociedad; 2) En la misma escritura, los sucesores de Jaime Fernández Lecaros, designan como procurador común al socio Jaime Osvaldo Fernández Balmaceda, quien actuará en representación de los derechos hereditarios ante la sociedad y los demás socios. / Se modifica la administración de la sociedad reemplazándose la cláusula cuarta por la siguiente: “CLAUSULA CUARTA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los siguientes socios: doña Luz María Fernández Balmaceda, doña María de los Ángeles Fernández Balmaceda y doña María Josefina Fernández Balmaceda; los cuales, actuando conjuntamente, con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura. / Se modifica el capital social de la sociedad reemplazándose la cláusula quinta por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $43.070.005 pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) doña LUZ MARIA BALMACEDA VALDÉS, aporta la suma de $16.926.512 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; b) don JAIME OSVALDO FERNANDEZ BALMACEDA, aporta la suma de $5.228.697 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; c) doña MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ BALMACEDA, aporta la suma de $5.228.697 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; d) doña LUZ MARÍA FERNANDEZ BALMACEDA, aporta la suma de $5.228.697 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; e) don LADISLAO FERNANDEZ BALMACEDA, aporta la suma de $5.228.697 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; f) doña MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ BALMACEDA, aporta la suma de $5.228.697 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad. Conforme a los antecedentes expuestos, la participación de cada uno de los socios en el interés social es como sigue: doña LUZ MARÍA BALMACEDA VALDÉS con un 39,3% del interés social; don LADISLAO, don JAIME OSVALDO, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES, doña LUZ MARÍA, y doña MARÍA JOSEFINA, todos de apellidos FERNÁNDEZ BALMACEDA con un 12.14% del interés social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. / Se modifica la representación del socio fallecido, reemplazándose la cláusula undécima de los estatutos sociales, por la siguiente: CLAUSULA UNDECIMA: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuara con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. Esta exigencia no será requerida para el caso de que los herederos del socio fallecido cuenten con la calidad de socios de la sociedad con anterioridad al hecho jurídico que da lugar a la sucesión por causa de muerte. En consecuencia, y siendo del caso que el heredero gozare de la calidad de socio con anterioridad a la deferencia de la herencia, cada uno de ellos administrará en forma independiente su cuota hereditaria en los derechos sociales del socio fallecido, junto con los derechos sociales que poseía antes. Los herederos del socio fallecido podrán optar por continuar en la sociedad en las condiciones ya dichas, o por vender su participación, la que tendrá el precio de acuerdo con su valor libros y solo se podrá vender su participación a los demás socios, a prorrata de sus respectivos aportes. También, esta opción de compra podrá ser cedida a los demás socios, sin perjuicio de las demás causales de término de la calidad de socio contempladas en la ley. Para el caso que el socio fallecido sea uno de los socios administradores, los socios deberán designar otro de los socios para que lo reemplace, con las mismas facultes indicadas anteriormente. / Duración: La sociedad tendrá una duración de 4 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos de 2 años en los términos previstos en la cláusula décima de sus estatutos sociales. Las personerías de don Jaime Osvaldo Fernández Balmaceda para representar a doña Luz María Balmaceda Valdés y para representar a la sucesión por causa de muerte representada se señalan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Agosto de 2022. P. Raby B. Not. Púb.-