FABRICA DE ELASTICOS Y CINTAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La importación, exportación, transporte, venta, consignación, distribución, comercialización, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes, mercaderías, frutas, comestibles, artículos eléctricos y electrónicos, joyería, relojería, perfumes, productos alimenticios, bebidas alcohólicas y analcohólicas, prendas de vestir, accesorios, productos textiles, juguetería, calzados, herramientas, electrodomésticos, artículos de escritorio, menaje, artesanías, artículos de cuero, plástico o de cualquier otro tipo, materias primas, bienes muebles, maquinaria de cualesquiera naturaleza y uso, y, en general, de cualesquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse. Compraventa, permuta , arrendamiento, leasing , importación, exportación, comisión, consignación, distribución, acopio, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización, inversión y corretaje ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al por menor, en el país o en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, sean estos acciones, derechos sociales, valores, títulos de crédito, bonos, debentures, u otros valores, marcas , patentes, royalties, franquicias, derechos intelectuales, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza, pudiendo administrarlos, explotarlos y percibir sus rentas; Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y que los socios acuerden con posterioridad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, don ANDRES ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA, chileno, soltero, facto de comercio, cédula nacional de identidad número 17.961.694-7; doña NICOLE LORETO SEGOVIA ESPINOZA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 18.954.183-K y don ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.767.439-6, todos domiciliados para estos efectos en Las Dalias número 2255, comuna de Macul., Región Metropolitana. Modificaron y Transformaron la sociedad “FABRICA DE ELASTICOS Y CINTAS LIMITADA”, RUT 77.157.824-1, a fojas 31035, bajo el número 15377, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2020. Se modifica el estatuto social de la sociedad, en el siguiente sentido: A) Por el presente instrumento, ANDRES ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA en este acto cede el total de sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social a ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA. B) Por el presente instrumento, NICOLE LORETO SEGOVIA ESPINOZA en este acto cede el total de sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social a ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA C) Acto seguido, y en atención a lo señalado en la cláusula segunda y tercera, don ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA, transforma la sociedad FABRICA DE ELASTICOS Y CINTAS LIMITADA A FABRICA DE ELASTICOS Y CINTAS SpA, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: “FABRICA DE ELASTICOS Y CINTAS SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales donde el Directorio lo acuerde, sea en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La importación, exportación, transporte, venta, consignación, distribución, comercialización, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes, mercaderías, frutas, comestibles, artículos eléctricos y electrónicos, joyería, relojería, perfumes, productos alimenticios, bebidas alcohólicas y analcohólicas, prendas de vestir, accesorios, productos textiles, juguetería, calzados, herramientas, electrodomésticos, artículos de escritorio, menaje, artesanías, artículos de cuero, plástico o de cualquier otro tipo, materias primas, bienes muebles, maquinaria de cualesquiera naturaleza y uso, y, en general, de cualesquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse. Compraventa, permuta , arrendamiento, leasing , importación, exportación, comisión, consignación, distribución, acopio, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización, inversión y corretaje ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al por menor, en el país o en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, sean estos acciones, derechos sociales, valores, títulos de crédito, bonos, debentures, u otros valores, marcas , patentes, royalties, franquicias, derechos intelectuales, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza, pudiendo administrarlos, explotarlos y percibir sus rentas; Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y que los socios acuerden con posterioridad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $40.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a la persona que al efecto designe la Junta General de Accionistas. En cualquier caso, la designación de representantes de la sociedad, podrá recaer en personas que detenten la calidad de accionistas o no, las que actuando con expresa indicación que lo hacen en uso de la razón social, tendrán todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes.Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 18 agosto 2022.-