AGRÍCOLA SIMBIOSIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Repertorio
- 3362
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en Arlegui 333, local 111, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, repertorio Nº 3362, CATHERINE ANN PRAIN BRICE, MÁXIMO RODRIGO CARLOS BASCUÑÁN HAAG, CATALINA IGNACIA BASCUÑÁN PRAIN y JAVIERA ISIDORA BASCUÑÁN PRAIN, todos Parcela La Verbena C, La Cruz, de paso en ésta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada "AGRÍCOLA SIMBIOSIS LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 18 diciembre 2014, otorgada ante doña María Victoria Lucares Robledo, Notario Público de Viña del Mar, por doña CATHERINE ANN PRAIN BRICE y don RODRIGO CARLOS BASCUÑÁN HAAG, con un capital de $1.000.000.-, la que no ha experimentado modificaciones hasta la presente fecha, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 diciembre 2014 e inscrito a fojas 2.341 número 2.338 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al mismo año, en cuanto doña CATHERINE ANN PRAIN BRICE conserva un treinta por ciento y vende, cede y transfiere un veinte por ciento del total de los derechos sociales a doña CATALINA IGNACIA BASCUÑÁN PRAIN, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y don RODRIGO CARLOS BASCUÑÁN HAAG conserva un treinta por ciento y vende, cede y transfiere un veinte por ciento del total de los derechos sociales a doña JAVIERA ISIDORA BASCUÑÁN PRAIN, quien los compra, acepta y adquiere para sí; por lo expuesto, quedan como únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA SIMBIOSIS LIMITADA”, doña CATHERINE ANN PRAIN BRICE, con un treinta por ciento de los derechos sociales, don RODRIGO CARLOS BASCUÑÁN HAAG, con un treinta por ciento de los derechos sociales, doña CATALINA IGNACIA BASCUÑÁN PRAIN, con un veinte por ciento de los derechos sociales y doña JAVIERA ISIDORA BASCUÑÁN PRAIN, con un veinte por ciento de los derechos sociales. MODIFICACIONES: Socios modifican los Estatutos Sociales en los siguientes términos: Se sustituye íntegramente la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO. El capital social es la suma de catorce millones ciento quince mil ciento cuarenta y dos pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: Uno) Doña CATHERINE ANN PRAIN BRICE ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres pesos, esto es, un treinta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; Dos) Don RODRIGO CARLOS BASCUÑÁN HAAG ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres pesos, esto es, un treinta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; Tres) Doña CATALINA IGNACIA BASCUÑÁN PRAIN ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de dos millones ochocientos veintitrés mil ciento veintiocho pesos, esto es, un veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; y Cuatro) Doña JAVIERA ISIDORA BASCUÑÁN PRAIN ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de dos millones ochocientos veintitrés mil ciento veintiocho pesos, esto es, un veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía”. Socios ratifican que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía continuará a cargo de los socios doña CATHERINE ANN PRAIN BRICE y don RODRIGO CARLOS BASCUÑÁN HAAG, quienes, actuando por la sociedad en forma conjunta o separada según mejor estimaren y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, en la forma y condiciones pactadas en la redacción original de la cláusula quinta contenida en el pacto social. En lo no modificado, rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización.- VIÑA DEL MAR, 01 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.-