Sociedad Vinícola Ocho Tierras Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2022
- Notario
- que ante doña CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
- Domicilio
- titular
Sociedad
- Capital
- $10.526 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui y Río Hurtado, con asiento en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna n°370, oficina 3- E, CERTIFICO: que ante doña CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público Suplente del titular, por escritura pública de fecha 26 de Agosto de 2022, LUIS ABEL URQUETA TEJADA, chileno, casado, Abogado, C.N.I.10.542.522-8, domiciliado en esta ciudad de Ovalle, calle Miguel Aguirre n°280, oficina 32, aclaró escritura pública otorgada el día 4 de Julio del año 2017, ante don Eugenio Jiménez Larraín, entonces Notario Público de esta ciudad de Ovalle, bajo el Repertorio número mil setecientos veintiuno, del Registro de Instrumentos públicos de dicho oficio, la aclara en el sentido de establecer que el correcto tenor de la cláusula SEXTA de la escritura pública antes citada, es el siguiente: “SEXTO: En virtud de la compraventa y cesión de derechos y de la incorporación de Sociedad Agrícola El Churque Limitada, ya señaladas precedentemente, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD VINICOLA OCHO TIERRAS LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “OCHOTIERRAS LTDA”, las siguientes personas: doña LUCIA VICTORIANA CORRAL GONZALEZ, con un dieciséis coma seiscientos sesenta y siete por ciento (16,667%) del interés social; don HORACIO GASTON ALVAREZ CORRAL, con un dieciséis coma seiscientos sesenta y siete por ciento (16,667%) del interés social; la SOCIEDAD AGRICOLA EL CHURQUE LIMITADA, con un treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento (33,333%) del interés social; y la SOCIEDAD AGRICOLA GUERRERO E HIJO LIMITADA, con el treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento (33,333%) restante del interés social” y no lo estipulado erróneamente en la cláusula que se corrige y aclara. El extracto de la escritura por medio de esta aclarada rola inscrita a fojas doscientos ocho vuelta (208 vta.), bajo el número ciento treinta y uno (131) del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle del año dos mil diecisiete (2017), y publicado con fecha veintidós de Julio del año dos mil diecisiete (22/07/2017) en el Diario Oficial de la República, en su edición número cuarenta y un mil ochocientos quince (41.815). SOCIEDAD VINICOLA OCHO TIERRAS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos setenta guión cinco (76.481.970-5), se constituyó por escritura pública de fecha veintiséis de enero del año dos mil seis (26/01/2006), otorgada ante el Notario Público de Ovalle don Aníbal Serrano del Solar, con un capital de diez millones quinientos veintiséis mil trescientos quince pesos ($10.526.315), cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y seis (56), bajo el número treinta y uno (31) del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año dos mil seis (2006), y publicada igualmente en extracto, con fecha diecisiete de febrero del año dos mil seis (17/02/2006) en el Diario Oficial de la República, en la edición número treinta y ocho mil trescientos noventa y dos (38.392). Demás estipulaciones escritura extractada. En Ovalle, a 31 de Agosto de 2022.