SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONÓMICA FLORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2022
- Notario
- Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes
- Oficio
- Primera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hostales, hosterías, albergues, camping, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios gastronómicos en general, de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, la explotación turística de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos, la compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustre, nacionales e internacionales: el estudio y realización de chárter y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; b) La elaboración, preparación, fabricación, importación, exportación, compra, venta, representación, comercialización, distribución y explotación del ramo de la gastronomía en su expresión más amplia, organización y administración de restaurantes por cuenta propia o ajena, atenciones culinarias de todo orden, tales como servicios de banquetes, manifestaciones y cocteles; preparación y distribución, al por menor y mayor, de comidas preparadas o por preparar; para llevar, sean crudas o cocinadas, y de todo otro producto alimenticio y sus materias primas, de vinos, licores, masas, dulces, confites y, en general, de cualquier artículo de rotisería, confitería y pastelería de platos salados, dulces, fríos y calientes, proveer a empresas, supermercados, establecimientos educacionales y particulares; importación de productos típicos extranjeros del giro, exportación de productos típicos nacionales, asesorías en el ramo gastronómico; organización de cursos y su ejecución; formación de personal técnico en las artes culinarias; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
al socio HERNÁN FRANCISCO FLORES GAJARDO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Virgilio Ruiz Bahamondes, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga 516, local 13 y 14, Certifico que por escritura de fecha 3 de febrero de 2022, ante mí, don HERNÁN FRANCISCO FLORES GAJARDO, doña MARISOL DEL CARMEN NEIRA ZÚÑIGA, doña LINDA STEFFANY FLORES NEIRA, don FRANCISCO SLEADS FLORES NEIRA, doña AYLIN FRANCESCA FLORES NEIRA y doña NAOMÍ SCARLETH FLORES SÁNCHEZ, todos con domicilio para estos efectos en con domicilio en Venezuela 9169, comuna de la Florida, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Venezuela 9169, comuna de la Florida, Santiago, Región Metropolitana. Razón social: SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONÓMICA FLORES LIMITADA, nombre de fantasía FLORES HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA.- Objeto: a) La explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hostales, hosterías, albergues, camping, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios gastronómicos en general, de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, la explotación turística de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos, la compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustre, nacionales e internacionales: el estudio y realización de chárter y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; b) La elaboración, preparación, fabricación, importación, exportación, compra, venta, representación, comercialización, distribución y explotación del ramo de la gastronomía en su expresión más amplia, organización y administración de restaurantes por cuenta propia o ajena, atenciones culinarias de todo orden, tales como servicios de banquetes, manifestaciones y cocteles; preparación y distribución, al por menor y mayor, de comidas preparadas o por preparar; para llevar, sean crudas o cocinadas, y de todo otro producto alimenticio y sus materias primas, de vinos, licores, masas, dulces, confites y, en general, de cualquier artículo de rotisería, confitería y pastelería de platos salados, dulces, fríos y calientes, proveer a empresas, supermercados, establecimientos educacionales y particulares; importación de productos típicos extranjeros del giro, exportación de productos típicos nacionales, asesorías en el ramo gastronómico; organización de cursos y su ejecución; formación de personal técnico en las artes culinarias; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y uso de la razón social: al socio HERNÁN FRANCISCO FLORES GAJARDO.- Capital: $150.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y formas que se pasan a expresar: A) El socio don Hernán Francisco Flores Gajardo, se obliga a enterar el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del capital social, mediante el aporte de treinta y siete millones quinientos mil pesos ($37.500.000), de los cuales entera en este acto, en dinero en efectivo, cinco millones pesos ($5.000.000) ingresados a la caja social, y los restantes treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) La socia doña Marisol del Carmen Neira Zúñiga, se obliga a enterar el equivalente a un quince por ciento (15%) del capital social, mediante el aporte de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000), de los cuales entera en este acto, en dinero en efectivo, dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ingresados a la caja social, y los restantes veinte millones de pesos ($20.000.000), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; C) La socia doña Linda Esteffany Flores Neira, se obliga a enterar el equivalente a un quince por ciento (15%) del capital social, mediante el aporte de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000), de los cuales entera en este acto, en dinero en efectivo, dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ingresados a la caja social, y los restantes veinte millones de pesos ($20.000.000), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; D) El socio don Francisco Sleads Flores Neira, se obliga a enterar el equivalente a un quince por ciento (15%) del capital social, mediante el aporte de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000), de los cuales entera en este acto, en dinero en efectivo, dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ingresados a la caja social, y los restantes veinte millones de pesos ($20.000.000), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; E) La socia doña Aylin Francesca Flores Neira, se obliga a enterar el equivalente a un quince por ciento (15%) del capital social, mediante el aporte de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000), de los cuales entera en este acto, en dinero en efectivo, dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ingresados a la caja social, y los restantes veinte millones de pesos ($20.000.000), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y F) La socia doña Naomí Scarleth Flores Sánchez, se obliga a enterar el equivalente a un quince por ciento (15%) del capital social, mediante el aporte de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000), de los cuales entera en este acto, en dinero en efectivo, dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ingresados a la caja social, y los restantes veinte millones de pesos ($20.000.000), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales.En consecuencia, los montos aportados quedan suscritos y pagados en la forma señalada.- Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Otras cláusulas constan en escritura que extracto. San Bernardo, 03 de febrero 2022.- rep. 161.