MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sif Icap Chile SpA

RUT 76763670-9 CVE 2181791
Capital
$634.328.836 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2022
Repertorio
7739
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$634.328.836 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifico: con fecha 22 de agosto de 2022, bajo el Repertorio N° 7.739, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Sif Icap Chile SpA (la “Junta” y la “Sociedad” respectivamente) celebrada el día 12 de agosto de 2022, Sif Icap Chile Holding Limitada y Broking Enterprises SpA, únicos accionistas de la Sociedad acordaron: (i) Aumentar el capital social de $634.328.836, dividido en 233.993 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, divididas en 187.194 acciones Serie A y 46.799 acciones Serie B, a la suma total de $635.403.891, dividido en 233.993 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, divididas en 187.194 acciones Serie A y 46.799 acciones Serie B. El aumento de capital de $1.075.055, se efectuará mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio de la Sociedad; y (ii) Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad será la suma de seiscientos treinta y cinco millones cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y un pesos, dividido en doscientas treinta y tres mil novecientas noventa y tres acciones nominativas y sin valor nominal. Las acciones de la Sociedad se dividen en dos series de acciones: la primera de ellas designada como “Serie A” la cual estará compuesta por ciento ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro acciones ordinarias; y la segunda designada como “Serie B” la cual estará compuesta por cuarenta y seis mil setecientas noventa y nueve acciones preferentes, que se suscriben y pagan conforme a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones “Serie B” tendrán la preferencia consistente en el derecho a recibir anualmente un dividendo (el “Dividendo Anual”) que se determinará de la forma que se indica a continuación: (i) El Dividendo Anual se devengará siempre que la Utilidad del ejercicio respectivo sea mayor al 20% (veinte por ciento) de los Ingresos de la Sociedad, de la siguiente forma: a) Si la Utilidad antes de impuestos en el ejercicio respectivo es mayor al 20% (veinte por ciento) e inferior o igual al 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) de los Ingresos de la Sociedad en el mismo ejercicio, las acciones Serie B darán derecho a percibir como Dividendo Anual: el 50% (cincuenta por ciento) del monto que resulte de restar a la Utilidad Neta del ejercicio respectivo un 20% (veinte por ciento) de los Ingresos de la Sociedad del mismo ejercicio; o b) Si la Utilidad antes de impuestos en el año fiscal respectivo es mayor 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) de los Ingresos de la Sociedad en el mismo ejercicio, las Acciones Serie B darán derecho a percibir como Dividendo Anual: 50 % (cincuenta por ciento) del monto que resulte de restar a la Utilidad Neta del ejercicio respectivo un 20% (veinte por ciento) de los Ingresos de la Sociedad en el mismo ejercicio, con un límite máximo equivalente a un 20% (veinte por ciento) del total de la Utilidad Neta del mismo ejercicio. (ii) Se entenderá por "Ingresos” todos aquellos ingresos que perciba la Sociedad durante un determinado ejercicio. Por su parte, se entenderá como “Utilidad” el resultado de restar de los Ingresos de la Sociedad de un ejercicio respectivo los costos y gastos de la Sociedad durante el mismo ejercicio, según estos se encuentren determinados en los estados financieros de la Sociedad y, en todo caso, antes de deducir el Impuesto de Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta. Se entenderá por "Utilidad Neta” la Utilidad de la Sociedad en un ejercicio luego de deducido el Impuesto de Primera Categoría correspondiente a dicho ejercicio. (iii) Sin perjuicio y además del Dividendo Anual, la Serie B tendrá derecho a devengar como dividendo, únicamente respecto de las utilidades del ejercicio 2016, y sólo respecto de este ejercicio, un monto equivalente en pesos a USD $300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses devengados por esa cantidad desde el 24 de diciembre de 2014, con tasa de 2,5% (dos coma cinco por ciento) anual, hasta el día efectivo de su pago (el “Dividendo Especial”). El directorio, bajo responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo, puede pagar este Dividendo Especial como dividendo provisorio, durante el ejercicio 2016 con cargo a las utilidades del mismo. (iv) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo cincuenta y siete del Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, el Dividendo Anual tendrá el carácter acumulativo en relación a los dividendos no pagados. (v) Corresponderán a los titulares de acciones Serie A de la Sociedad el cien por ciento de las Utilidades de la Sociedad en un ejercicio, una vez descontado de éstas el Dividendo Anual y el Dividendo Especial de la Serie B, según corresponda, del mismo ejercicio. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para lo anterior, el administrador de la Sociedad, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por los accionistas, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quién fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital sólo podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria hasta al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.