HD & MO SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
2. Dar cumplimiento y vigilar que se dé cumplimiento a las directivas, resoluciones o instrucciones de los
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCELA ISABEL OYANEDEL MONTAGNA | accionista | 11845768-4 | 50% | — | |
| HÉCTOR EDUARDO DÍAZ GÓMEZ | socio | 10048340-8 | 50% | — | |
| La sociedad faculta a doña MARCELA ISABEL OYANEDEL MONTAGNA | socio | 11845768-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 49º Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui Nº 73, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don PABLO ANDRES BORQUEZ MORALES, C.I. Nº 11.635.688-0, chileno, divorciado, abogado, domiciliado en Av. Chesterton Nº 7172, depto. 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, expuso que, viene en reducir a escritura pública de Acta de Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “HD & MO SpA”, R.U.T. Nº 76.466.782-4, celebrada con fecha 16 de Agosto de 2022, debidamente facultado para ello por los accionistas presentes en la Junta, MARCELA ISABEL OYANEDEL MONTAGNA, C.N.I. Nº 11.845.768-4, dueña del 50% de las acciones emitidas por la sociedad; y HÉCTOR EDUARDO DÍAZ GÓMEZ, C.N.I. Nº 10.048.340-8, dueño del restante 50% de las acciones emitidas; que se encuentra inscrita a fs. 54807, Nº 31919, del Registro de Comercio del CBRS del año 2015, y cuyo capital suscrito y pagado asciende a $1.000.000, dividido en 100 acciones de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado. MODIFICACION DE ESTATUTOS. Los accionistas por unanimidad acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) reemplazar el artículo primero por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “TERRA MUNERIS SPA”. Su domicilio será calle Los Proverbios Norte Nº 338, comuna de Maipú, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.”; b) reemplazar el artículo séptimo por el siguiente: “ARTÍCULO SEPTIMO: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá a doña MARCELA ISABEL OYANEDEL MONTAGNA, C.N.I. Nº 11.845.768-4, quien actuando por si sola, representará a la sociedad frente a terceros, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con amplias facultades, las que se detallan en el artículo siguiente.”; c) reemplazar el artículo octavo por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Los administradores, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, que incluyen entre otras, las siguientes: 1. Organizar la administración y conducir los negocios y servicios de la Sociedad y conducir los negocios y servicios de la Sociedad, pudiendo realizar los actos y gestiones y adoptar las disposiciones tendientes a este objeto. 2. Dar cumplimiento y vigilar que se dé cumplimiento a las directivas, resoluciones o instrucciones de los accionistas. 3. Aprobar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, sus reglamentos internos, la determinación y modificación de la planta de trabajadores de la empresa y las políticas de remuneraciones y beneficios. 4. Suscribir los contratos de trabajo de los trabajadores de la Sociedad, modificarlos y ponerles término. 5. Autocontratar. 6. Designar la remuneración del personal, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y contractuales que procedan. 7. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la Sociedad sea titular. 8. Girar y sobregirar en cuentas corrientes en que la Sociedad sea titular. 9. Depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar y cobrar cheques, pagarés, letras de cambio y demás instrumentos mercantiles. 10. Aceptar letras de cambio, cheques, pagarés y demás instrumentos mercantiles necesarios para perfeccionar, documentar y garantizar operaciones de crédito; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes; encomendar comisiones de confianza y de cobranza y dar instrucciones a bancos particulares o estatales o instituciones financieras, nacionales o extranjeras. 11. Contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; hacer y retirar depósitos de dinero, especies o valores a la vista o a plazo, retirar valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de cartas de crédito y acreditivos. 12. Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la Sociedad sea titular, pudiendo depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar y cobrar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar e impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes, encomendar comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos particulares y estatales o instituciones financieras, nacionales o extranjeras. 13. Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, presentar, firmar y tramitar registros de importación y exportación, presentar solicitudes anexas y cartas explicativas, retirar mercaderías de las aduanas, endosar y retirar conocimientos de embarque, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, públicas o privadas, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro. 14. Aceptar la constitución de toda clase de prendas, hipotecas, garantías, limitaciones al dominio y gravámenes en favor de la Sociedad, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes. 15. Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, activa y pasiva, y en general, toda clase de cauciones y garantías, reales y personales, en favor o en contra de la Sociedad. 16. Cobrar Y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier motivo o título, por cualquier persona, natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, incluido el Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores. 17. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la Sociedad. 18. Aceptar y efectuar daciones en pago, ceder créditos y aceptar cesiones, efectuar pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; transigir, novar obligaciones, extinguir obligaciones por pago. 19. Extinguir obligaciones mediante remisión, compensación, novación, entre otros, darlas por extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra caución o gravamen constituido en favor de la Sociedad para la seguridad de sus créditos. 20. Instalar agencias, oficinas, sucursales y cualquier clase de establecimiento, dentro o fuera del país. 21. Celebrar contratos de arrendamiento, subarriendo, transporte, prestación de servicios, fletamento, seguro, depósito, mandato, transacción, comisión, cambio, fletes, agencia, depósito en almacenes warrants, confección de obra material, construcción y, en general, celebrar cualquier otra especie de contrato, acto jurídico o convención que se relacione directa o indirectamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos, complementarlos, ponerles término y, al efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes. 22. Celebrar contratos de suministro, de transporte, de intercambio, de comercialización, de venta y de compra de energía eléctrica para usos industriales y de otro orden, como asimismo celebrar los contratos de arrendamiento de televías para los vehículos de propiedad de la sociedad, pudiendo modificar estos contratos y ponerle término a los mismos, pudiendo suscribir toda clase de escrituras, sean públicas o privadas para tales efectos. 23. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir prendas, de cualquier tipo y naturaleza, incluso con cláusula de garantía general, y pactar limitaciones al dominio, gravámenes y prohibiciones de gravar y enajenar sobre toda clase de bienes muebles sociales, sean éstos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, y celebrar respecto de ellos toda clase de contratos. 24. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, y derechos sobre éstos, celebrar contratos de promesa sobre ellos, gravarlos con hipotecas y prohibiciones y otras limitaciones al dominio, incluso con cláusula de garantía general, así como gravarlos con servidumbres y celebrar respecto de ellos toda clase de contratos. 25. Comprar y adquirir a cualquier título, permutar, vender y enajenar a título oneroso toda clase de materias primas, insumos, productos terminados y, en general, toda clase de bienes muebles del activo realizable de la Sociedad y cuya adquisición o enajenación se relacione directamente con el giro de la Sociedad. 26. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. 27. Registrar y renovar la inscripción de marcas comerciales y patentes industriales y de invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades y actuar con amplias atribuciones ante los organismos competentes y el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, gravar o enajenar a cualquier título, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y cualquier otro derecho de propiedad industrial. 28. Solicitar toda clase de concesiones o permisos ante la autoridad competente y suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para perfeccionar dichas concesiones o permisos. 29. Representar a la Sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. 30. Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. 31. Representar a la Sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo designar directores, inspectores de cuentas o auditores externos, acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y liquidación, fusiones y demás procesos de reorganización empresariales. 32. Concurrir, en representación de la Sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que el otro socio o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario. 33. Concurrir a la constitución de asociaciones gremiales o cualquier otro tipo de agrupaciones, que reúnan a empresas cuyo giro, origen o políticas sean coincidentes con las de la Sociedad, incorporarse a las ya existentes y actuar ante ellas con las más amplias atribuciones. 34. Representar a la Sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. 35. Retirar toda clase de correspondencia, postal, telegráfica, encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la Sociedad, sea certificada u ordinaria. 36. Otorgar mandatos especiales y delegar parcialmente sus facultades.”; d) derogar el ARTÍCULO NOVENO; e) reemplazar el artículo vigésimo séptimo por el siguiente: “ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: La sociedad faculta a doña MARCELA ISABEL OYANEDEL MONTAGNA, C.N.I. Nº 11845768-4, ingeniero civil ambiental, domiciliada en Los Proverbios Norte Nº 338, comuna de Maipú, Región Metropolitana, para que la represente ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de realizar todos los trámites necesarios para obtener la iniciación de actividades de la sociedad, así como los del registro de contribuyentes; declaraciones de impuesto al valor agregado, contribuciones; operaciones de renta, facturación; facturación electrónica; emisión de boletas y todas las demás operaciones que se requieran ante este servicio, así como también para firmar solicitudes ante la Ilustre Municipalidad que corresponda obtener la patente municipal respectiva.”; f. El artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas de una misma serie sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: a) MARCELA ISABEL OYANEDEL MONTAGNA suscribe en este acto cien acciones por un valor de un millón de pesos, que entera y paga en dinero en efectivo enterándolo en caja social.”; y g) derogar el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2022.