ESCALONA Y COMPAÑÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Notario
- Don ROBERTO PUGA PINO
- Domicilio
- Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La consultoría de marketing y publicidad, diseño de campañas de promoción, comunicación y relaciones públicas y de imagen. b) La organización y gestión de espectáculos y eventos culturales, de negocios, recreativos, particulares, etcétera, ya sea por cuenta propia o de terceros. c) La construcción de inmuebles, desarrollo urbanístico, diseño arquitectónico, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes. d) El arriendo de vehículos motorizados, con o sin chofer. e) La fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y, en general, la adquisición y enajenación de: especialidades farmacéuticas, productos y preparados medicinales, productos químicos, biológicos, bioquímicos y homeopáticos productos alimenticios, naturales, aceites vitamínicos; como asimismo de productos cosméticos, de droguería, perfumería y artículos plásticos y de vidrio; materias primas, elementos básicos, maquinarias y utillaje relacionados con los rubros antes referidos, sea que los productos y materias antes indicados sean de fabricación propia o adquiridos de terceros, sea que ellos estén amparados por marcas, patentes y procedimientos registrados a nombre de la sociedad o de terceros. f) La importación y exportación, distribución, fabricación, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías. g) La prestación de servicios profesionales de toda índole y área, en especial legales, comerciales, financieros, arquitectura, construcción, médicos, veterinarios, estudios, elaboración y ejecución de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad y la celebración de todo tipo de actos, contratos y negocios encaminados a tales prestaciones, ya sea con particulares o entidades públicas nacionales y extranjeras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon ROBERTO PUGA PINO, abogado, Notario Público Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número ciento siete, según consta en el Decreto Judicial debidamente protocolizado, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2022, Repertorio Número 68267, ante mí, don Roberto Puga Pino, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, se redujo Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ESCALONA Y COMPAÑÍA SpA, inscrita a fojas 21712 Número 15160 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Ante mí, comparece el único accionista: don Felipe Andrés Escalona Espinoza, cédula de identidad número 13.903.314-0, en adelante el “accionista”, quien celebro la Junta con fecha 26 de agosto de 2022, en adelante “la Junta”, donde se acordó modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. El objeto de la sociedad será: a) La consultoría de marketing y publicidad, diseño de campañas de promoción, comunicación y relaciones públicas y de imagen. b) La organización y gestión de espectáculos y eventos culturales, de negocios, recreativos, particulares, etcétera, ya sea por cuenta propia o de terceros. c) La construcción de inmuebles, desarrollo urbanístico, diseño arquitectónico, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes. d) El arriendo de vehículos motorizados, con o sin chofer. e) La fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y, en general, la adquisición y enajenación de: especialidades farmacéuticas, productos y preparados medicinales, productos químicos, biológicos, bioquímicos y homeopáticos productos alimenticios, naturales, aceites vitamínicos; como asimismo de productos cosméticos, de droguería, perfumería y artículos plásticos y de vidrio; materias primas, elementos básicos, maquinarias y utillaje relacionados con los rubros antes referidos, sea que los productos y materias antes indicados sean de fabricación propia o adquiridos de terceros, sea que ellos estén amparados por marcas, patentes y procedimientos registrados a nombre de la sociedad o de terceros. f) La importación y exportación, distribución, fabricación, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías. g) La prestación de servicios profesionales de toda índole y área, en especial legales, comerciales, financieros, arquitectura, construcción, médicos, veterinarios, estudios, elaboración y ejecución de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad y la celebración de todo tipo de actos, contratos y negocios encaminados a tales prestaciones, ya sea con particulares o entidades públicas nacionales y extranjeras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los socios. h) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren. Asimismo, en el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; y se modificó el artículo Sexto de los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2022.