MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL BOLOGNA LIMITADA

RUT 77524180-2 CVE 2181980
Capital
$12.000 CLP
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2000
Notaría
Concepción HERACLIO

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2000
Comuna
Concepción HERACLIO

Sociedad

Capital
$12.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COMERCIAL BOLOGNA LIMITADA. EDUARDO ANTONIO MEDEL DEL SOLAR, Abogado Notario Público suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Concepción HERACLIO ROJAS VERGARA, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, PEDRO EDGARDO GATICA SALAZAR, cédula de identidad N°5.834.108-8, domicilio Castellón 1179, Concepción, por sí y en representación de CARLA ANDREA GATICA VUSKOVIC, cédula de identidad N°13.198.565-7, domicilio calle Via Jussi 120 C,San Lazzaro di Savena, Italia, modificaron sociedad COMERCIAL BOLOGNA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2000, en la Notaría de Concepción de Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita a fojas 1684 N°1261 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2000, publicada en el Diario Oficial el 24 de Noviembre de 2000. Modificada por escritura pública de fecha 24 de Junio de 2010 ante Notario Público de Concepción José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita a fojas 1233 N°1034 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2010, publicada en el Diario Oficial el 02 de Julio de 2010. Sus actuales socios son: Pedro Edgardo Gatica Salazar, 98,34%; y Carla Andrea Gatica Vuskovic, 1,66%, de participación social, respectivamente. Modificaciones: Se disminuye el capital de la sociedad de $12.000.000 a $3.500.000, siguiente forma: Pedro Edgardo Gatica Salazar, retira la suma de $8.500.000, en dinero efectivo. En consecuencia, el capital queda de la siguiente forma: Pedro Edgardo Gatica Salazar, $3.300.000, equivalente al 94,2857143%; y Carla Andrea Gatica Vuskovic, $200.000, equivalente al 5,7142857% del capital social, respectivamente. En lo no modificado rige pacto constitutivo y su modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 22 de Agosto de 2022.-