MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

URZÚA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76106336-7 CVE 2180873
Fecha instrumento
25 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2022
Repertorio
11569-2022
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de 25 de agosto de 2022, Repertorio 11569-2022, ante mí, CRISTIÁN ALEJANDRO URZÚA RUIZ, CAROLINA LORETO CÁCERES MORA, VERÓNICA DE LOURDES RUIZ ARENAS y VALENTINA ALEJANDRA URZÚA CÁCERES, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 6410, oficina 1405, comuna de Las Condes, modificaron “Urzúa y Matute Abogados Limitada”, inscrita a fojas 25.705, N° 12.994, del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Santiago, en el siguiente sentido: Uno) Doña Verónica de Lourdes Ruiz Arenas vendió, cedió y transfirió el 5% del total de derechos sociales, en favor de doña Valentina Alejandra Urzúa Cáceres. Como consecuencia de la cesión, el interés social quedó distribuido de la siguiente manera: Cristián Alejandro Urzúa Ruiz, titular del 35% del total del interés social; Carolina Loreto Cáceres Mora, titular del 35% del total del interés social; Verónica de Lourdes Ruiz Arenas, titular del 25% del total del interés social; y Valentina Alejandra Urzúa Cáceres, titular del 5% del total del interés social. Dos) Los actuales socios modificaron la actual razón social de URZÚA Y MATUTE ABOGADOS LIMITADA por URZÚA ABOGADOS LIMITADA. En consecuencia, se modifica la cláusula segunda del pacto social primitivo por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social de la sociedad será ‘URZÚA ABOGADOS LIMITADA’. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero”. Tres) Los actuales socios acordaron ampliar el giro de la sociedad, agregando la compraventa, arriendo y todo otro tipo de actos jurídicos sobre bienes inmuebles, amoblados o no, incluyendo la constitución de cualquier derecho real o personal sobre los mismos, sea para sí o para terceros. Cuatro) Asimismo, los actuales socios acordaron modificar la cláusula de apoderado del pacto social primitivo, agregando que Carolina Loreto Cáceres Mora tendrá las mismas facultades de administración y uso de la razón social de la sociedad que, en el pacto social primitivo, se otorgaron a Cristián Alejandro Urzúa Cáceres; y que podrán ejercer sus facultades en forma conjunta o separada, indistintamente, esto es, concurriendo ambos o sólo uno de ellos. En lo no modificado permanecen vigentes estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de agosto de 2022.