SUPERMERCADO SUPREMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Domicilio
- 40º
Sociedad
- Capital
- $17.000.000 CLP
- Domicilio
- será ciudad Santiago
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
será realizar las siguientes actividades por cuenta propia o ajena: Supermercado, Verdulería, Carnicería, Importación y Exportación, Botillería, Inversiones Inmobiliarias, Compra y Venta de Vehículos, Servicios de Transporte; Venta de Artículos de Bazar; Venta de Artículos de Perfumería, Panadería, Elaboración de Comida Rápida; Restaurante, Distribuidora de Huevos, Venta de Artículos de Ferretería, Venta de Vestuario y Calzado Venta de Artículos Tecnológicos, Venta de Accesorios de Celulares. Sociedad podrá importa y exportar todo tipo productos que sean o no del giro social sin limitación alguna. En general la ejecución de cualquier otra actividad conexa o anexa o negocio que los socios acuerden realizar, se relacione o no con el
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia Yuerong Lai, amplias facultades cláusula 4ta. pacto social. UTILIDADES Y PERDIDAS, se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, en la misma proporción se soportarán eventuales pérdidas. DURACIONA: sociedad rige desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, formula escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40º, con Oficio Teatinos 332 Santiago, certifica, por escritura 09 agosto 2022, Rep. 5273, doña YUERONG LAI, china, soltera, comerciante, y don MIN MIN LIANG, chino, soltero, comerciante, ambos domicilio El Parrón Nº60, comuna La Cisterna; constituyeron sociedad responsabilidad limitada que se regirá por disposiciones Ley 3.918 y sus modificaciones, por preceptos pertinentes Códigos Civil y de Comercio y, especialmente, por sus Estatuto: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: "SUPERMERCADO SUPREMO LIMITADA". Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos y sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía "SUPERMERCADO SUPREMO LTDA.". DOMICILIO: será ciudad Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- OBJETO: será realizar las siguientes actividades por cuenta propia o ajena: Supermercado, Verdulería, Carnicería, Importación y Exportación, Botillería, Inversiones Inmobiliarias, Compra y Venta de Vehículos, Servicios de Transporte; Venta de Artículos de Bazar; Venta de Artículos de Perfumería, Panadería, Elaboración de Comida Rápida; Restaurante, Distribuidora de Huevos, Venta de Artículos de Ferretería, Venta de Vestuario y Calzado Venta de Artículos Tecnológicos, Venta de Accesorios de Celulares. Sociedad podrá importa y exportar todo tipo productos que sean o no del giro social sin limitación alguna. En general la ejecución de cualquier otra actividad conexa o anexa o negocio que los socios acuerden realizar, se relacione o no con el objeto social. CAPITAL: será la suma $17.000.000, aportados siguiente forma: a) doña Yuerong Lai, $2.000.000, equivalente al 11,76% derechos sociales, ingresado en caja social, y b) don Min Min Liang, $15.000.000, equivalente al 88,24% derechos sociales, ingresados en caja social, ambos al contado y en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD: Socios quedan limitado al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia Yuerong Lai, amplias facultades cláusula 4ta. pacto social. UTILIDADES Y PERDIDAS, se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, en la misma proporción se soportarán eventuales pérdidas. DURACIONA: sociedad rige desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, formula escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 agosto 2022.