CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA GÁLVEZ Y ANDRADE LIMITADA

CVE 2180606
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2022
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2022
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Domicilio
Talca
Duración
dos años desde escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente

Objeto social

OBJETO: A. Será compra, venta, arrendamiento de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas, por cuenta propia o ajena; B. La Empresa tendrá por objeto desarrollar la compra de propiedades agrícolas para posterior subdivisión, o loteo de las mismas; todo para su comercialización; C. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas y bienes raíces en general; D. La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el servicio de impuestos internos, servicio agrícola y ganadero, corporación nacional forestal, oficinas de obras públicas de las distintas municipalidades y conservadores de bienes raíces; E. Otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2022, ante mí, Rep. N°2.530-2020, don Mauricio Raul Andrade Padilla, y Daniela Catalina del Pilar Gálvez Avaca, ambos domiciliados en calle 4 ½ Norte A N° 2423, Talca, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD INMOBILIARIA GÁLVEZ Y ANDRADE LIMITADA” nombre se fantasía: ‘‘SOCIEDAD INMOBILIARIA BIENES RAICES DEL VALLE LIMITADA’’. Objeto: OBJETO: A. Será compra, venta, arrendamiento de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas, por cuenta propia o ajena; B. La Empresa tendrá por objeto desarrollar la compra de propiedades agrícolas para posterior subdivisión, o loteo de las mismas; todo para su comercialización; C. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas y bienes raíces en general; D. La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el servicio de impuestos internos, servicio agrícola y ganadero, corporación nacional forestal, oficinas de obras públicas de las distintas municipalidades y conservadores de bienes raíces; E. Otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior. Domicilio: Talca, sin perjuicio, sucursales, agencias, establecimientos, representaciones u oficinas resto país o extranjero. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a los socios Mauricio Raul Andrade Padilla, Daniela Catalina del Pilar Gálvez Avaca, con amplias facultades señaladas en escritura. Capital: Cuarenta millones de pesos ($40.000.000), que serán aportados de la siguiente manera: don Mauricio Raul Andrade Padilla aporta el 50%, o sea, veinte millones de pesos en este acto en dinero efectivo a la caja social; y doña Daniela Catalina Del Pilar Gálvez Avaca aporta el 50 %, o sea, veinte millones de pesos en dinero efectivo a la caja social; Capital social enteramente pagado. Responsabilidad: Limitada al monto respectivos aportes. Duración: dos años desde escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 30 de Agosto de 2022.-