CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA SMIVI LIMITADA

CVE 2180880
Fecha instrumento
18 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2022
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“SMIVI LTDA”. - II
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Vicente Smith Amunátegui, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, ante mí: i) don Vicente Smith Amunátegui; ii) doña María Adriana Villanueva González; iii) don Vicente José Smith Villanueva; iv) don Sofía Smith Villanueva; y v) don Raimundo Smith Villanueva, representado, todos domiciliados en Cadaques número 616, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyen sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “INVERSIONES E INMOBILIARIA SMIVI LIMITADA”. Nombre de fantasía: “SMIVI LTDA”. - II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: (a) La compra y venta de bienes raíces corporales e incorporales, su construcción y arrendamiento, la realización de cualquier acto propio o necesario al negocio inmobiliario, y los demás negocios que acuerden los socios; y (b) efectuar y administrar inversiones de largo plazo y con fines rentísticos en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y de sociedades en comandita por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y/o en sociedades, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo la reinversión de sus frutos, la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta; y todo otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo. Para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y/o necesarios a juicio del o de los administradores. Se excluye del objeto social la ejecución de actos de comercio, sin perjuicio de que la sociedad pueda ejecutarlos esporádicamente en especial los relativos a operaciones en el mercado de capitales solo con miras a la inversión de sus bienes. - III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. - IV. Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Capital. El capital social es la suma de 100.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, que se encuentren pagados íntegramente por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Vicente Smith Amunátegui, con 80.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a un 80% del capital y los derechos sociales; ii) doña María Adriana Villanueva González, con 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a un 10% del capital y los derechos sociales; iii) don Vicente José Smith Villanueva, con 3.340 dólares de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a un 3.34% del capital y los derechos sociales; iv) doña Sofía Smith Villanueva, con 3.330 dólares de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a un 3.33% por ciento del capital y los derechos sociales; y v) don Raimundo Smith Villanueva, con 3.330 dólares de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a un 3.33% del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Vicente Smith Amunátegui, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 29 de agosto de 2022.-