El Roble SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Repertorio
- 45840-2022
- Notario
- VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
- Domicilio
- Titular doña María Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y en general efectos de comercio, administrarlos y explotarlos a cualquier título, percibir los frutos y productos que de ellos provengan y reinvertirlos. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; b) la prestación de toda clase de servicios o asesorías profesionales relacionadas con el área inmobiliaria; c) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; d); la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificaciones y obras civiles y el desarrollo o ejecución de toda clase de proyectos de loteo, subdivisión y urbanización; e) el desarrollo, ejecución, construcción y administración de toda clase de proyectos y negocios, inclusive inmobiliarios, y la formación y)o participación en las sociedades que se requieran para ello; f) El estudio, promoción, comercialización, participación, prestación de servicios y asesorías, la ejecución y desarrollo de proyectos mobiliarios e inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; g) realizar toda clase de actos de comercio; y, h) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con el objeto indicado que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas que forme parte”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, anotada bajo el repertorio 45.840-2022, ante mí, don Javier Antonio Khamis Jadue, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones denominada El Roble SpA (la “Sociedad”), modificó sus estatutos en lo relativo al objeto social. En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y en general efectos de comercio, administrarlos y explotarlos a cualquier título, percibir los frutos y productos que de ellos provengan y reinvertirlos. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; b) la prestación de toda clase de servicios o asesorías profesionales relacionadas con el área inmobiliaria; c) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; d); la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificaciones y obras civiles y el desarrollo o ejecución de toda clase de proyectos de loteo, subdivisión y urbanización; e) el desarrollo, ejecución, construcción y administración de toda clase de proyectos y negocios, inclusive inmobiliarios, y la formación y/o participación en las sociedades que se requieran para ello; f) El estudio, promoción, comercialización, participación, prestación de servicios y asesorías, la ejecución y desarrollo de proyectos mobiliarios e inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; g) realizar toda clase de actos de comercio; y, h) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con el objeto indicado que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas que forme parte”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2022.