MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

El Roble SpA

RUT 77438023-K CVE 2180875
Fecha instrumento
16 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2022
Repertorio
45840-2022
Notario
VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
Domicilio
Titular doña María Soledad Lascar Merino
Comuna
Santiago

Objeto social

En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y en general efectos de comercio, administrarlos y explotarlos a cualquier título, percibir los frutos y productos que de ellos provengan y reinvertirlos. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; b) la prestación de toda clase de servicios o asesorías profesionales relacionadas con el área inmobiliaria; c) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; d); la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificaciones y obras civiles y el desarrollo o ejecución de toda clase de proyectos de loteo, subdivisión y urbanización; e) el desarrollo, ejecución, construcción y administración de toda clase de proyectos y negocios, inclusive inmobiliarios, y la formación y)o participación en las sociedades que se requieran para ello; f) El estudio, promoción, comercialización, participación, prestación de servicios y asesorías, la ejecución y desarrollo de proyectos mobiliarios e inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; g) realizar toda clase de actos de comercio; y, h) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con el objeto indicado que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas que forme parte”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, anotada bajo el repertorio 45.840-2022, ante mí, don Javier Antonio Khamis Jadue, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones denominada El Roble SpA (la “Sociedad”), modificó sus estatutos en lo relativo al objeto social. En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y en general efectos de comercio, administrarlos y explotarlos a cualquier título, percibir los frutos y productos que de ellos provengan y reinvertirlos. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; b) la prestación de toda clase de servicios o asesorías profesionales relacionadas con el área inmobiliaria; c) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; d); la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificaciones y obras civiles y el desarrollo o ejecución de toda clase de proyectos de loteo, subdivisión y urbanización; e) el desarrollo, ejecución, construcción y administración de toda clase de proyectos y negocios, inclusive inmobiliarios, y la formación y/o participación en las sociedades que se requieran para ello; f) El estudio, promoción, comercialización, participación, prestación de servicios y asesorías, la ejecución y desarrollo de proyectos mobiliarios e inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; g) realizar toda clase de actos de comercio; y, h) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con el objeto indicado que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas que forme parte”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2022.