CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Asesorías Camila González Vega E.I.R.L.

RUT 16122786-2 CVE 2180580
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2022
Notaría
Las Condes
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2022
Comuna
Las Condes

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si el constituyente no manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro,

Administración

Camila Daniela González Vega

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Titular 20ª Notaría de Las Condes, Avenida Apoquindo Nº 4.990, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Que, por escritura de fecha 29 de agosto de 2022, ante mí, CAMILA DANIELA GONZÁLEZ VEGA, chilena, casada y separada de bienes, abogada, C.I. 16.122.786-2, 37 años, domiciliada en Lira 360, departamento 1902, comuna y ciudad de Santiago, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. NOMBRE EMPRESA: "ASESORÍAS CAMILA GONZÁLEZ VEGA E.I.R.L."; nombre fantasía "ASESORÍAS CGV E.I.R.L.". ADMINISTRACION: Camila Daniela González Vega. DOMICILIO: Santiago. OBJETO: la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, CAPITAL: $500.000.-, aportado en dinero, recibido por la empresa. DURACIÓN: 5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si el constituyente no manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de agosto de 2022.