ARTEGRAFIC SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Repertorio
- 2654-2022
- Notario
- PABLO VALENZUELA PEREZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| A EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de Sociedad por Acciones de nombre ARTEGRAFIC SpA | socio | 77406548-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 05-08-2022, Repertorio N°2654-2022, ante mí, IVAN CAMILO GALLARDO ILNAO, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 13.326.478-7, domiciliado en Avenida España Nº 1600, de esta ciudad, redujo a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de Sociedad por Acciones de nombre ARTEGRAFIC SpA, RUT N°77.406.548-2.- JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de Sociedad por Acciones de nombre ARTEGRAFIC SpA., fue celebrada con fecha 27 de julio del 2022, en Avenida España 1600 de la ciudad de Punta Arenas. OBJETO DE LA JUNTA: Sanear la respectiva escritura pública de constitución de sociedad ARTEGRAFIC SpA, otorgada ante Notario de Punta Arenas don IVÁN ANDRÉS TOLEDO MORA, con fecha catorce de enero del año dos mil veintiuno, Número de repertorio ciento cuarenta y nueve guión dos mil veintiuno, en virtud de no haber sido inscrita en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo de los sesenta días establecidos por la Ley, en consecuencia, según lo dispone el artículo cuatrocientos veintiocho del código de comercio y las Normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, es que viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo tres, letra a, inciso tercero de dicha ley; ACUERDO: los accionistas aprobaron por unanimidad sanear el vicio descrito en el objeto de la reunión siendo adoptado por mayoría absoluta según dispone artículo 67 de la ley dieciocho mil cuarenta y seis; CUMPLIMIENTO DE ACUERDO, RATIFICACIÓN Y FIRMA: Por unanimidad de los accionistas, se conviene en llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente junta. Se deja expresa constancia que, en todo lo no modificado en este acuerdo, se mantiene íntegramente vigente la totalidad de las estipulaciones y disposiciones contenidas en la escritura de constitución social. Dicha acta se entenderá aprobada por ese solo hecho, pudiendo llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere desde esa misma fecha, sin esperar su aprobación formal por otra Junta posterior ni requerir el cumplimiento de otra formalidad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 12 de agosto de 2022.-