Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2022
- Comuna
- Santiago don
Objeto social
En consecuencia, se rectifica el extracto respectivo únicamente en el sentido de dejar constancia que, conforme la citada escritura “el objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que se acuerden”.- Santiago, 24 de Agosto de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PUGA PINO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2022, Rep. N°65.149- 2022, ante mí, JUAN PABLO ITURRIAGA ORTUZAR, constituyó “SOCIEDAD RIBERA PUELO SpA” cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 22 de Agosto de 2022 y se inscribió a Fs. 68836 N°30031, Registro Comercio de Santiago año 2022 señalando erróneamente el objeto social. En consecuencia, se rectifica el extracto respectivo únicamente en el sentido de dejar constancia que, conforme la citada escritura “el objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que se acuerden”.- Santiago, 24 de Agosto de 2022.-