SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS CKAMUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ORTIZ SCHINDLER Notario Publico Titular de Talca ,con oficio en 1 Sur N°898 de Talca, certifico que, don ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO casado con MARGARITA INELIA GARRIDO MOLINA, doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA, y don ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO, quienes acreditan su identidad con la cédula anotada y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Por escritura pública de fecha veinticinco de marzo del año dos mil nueve, ante Notario Público Titular de la provincia de Copiapó don LUIS ALBERTO CONTRERAS FUENTES, don ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO y doña ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO, constituyeron una empresa de responsabilidad limitada, cuya razón social es COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA, sociedad del giro de su comercial rol único tributario setenta y seis millones sesenta y cinco mil quinientos noventa y dos guion nueve; domiciliada en camino el faro número mil dieciocho, mirador de charito, comuna de caldera; el objeto de la empresa construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, apart-hotel, moteles, hosterías, cabañas, alojamientos, habitaciones, edificios y otros relacionados con los hospedajes de personas de turismo, nacional y/o extranjeros y en general realizar toda otra actividad relacionada con el objeto principal de la empresa; El extracto de esta empresa individual de responsabilidad limitada se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas doce bajo el nùmero diez, del año dos mil nueve, y se publicó en el diario oficial de fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, bajo el ejemplar número de treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete SEGUNDO: CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: A) Por el presente instrumento don ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO, quien vende, cede y transfiere el veinte por ciento de los derechos sociales que le corresponden en COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA;, a doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA, quien compra, acepta y adquiere para si el veinte por ciento de los derechos de COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA;, b) Por el presente instrumento doña ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO, quien vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA;, a doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA, quien compra, acepta y adquiere para si el treinta por ciento de los derechos de COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA; TERCERO: EL PRECIO: El precio de la cesión de los derechos sociales indicada en la cláusula anterior, por la suma total de $20.000.000 (veinte millones de pesos), pagaderos de la siguiente forma, doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA, le paga por el treinta por ciento de los derechos sociales de COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA; a doña ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO, la suma de $12.000.000 (dos millones de pesos), y , doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA, le paga por el veinte por ciento de los derechos sociales de COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA; a don ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO, por la suma total de $8.000.000 (ocho millones de pesos)en efectivo y en el acto; ambas partes señalan que se encuentran satisfechos por el pago CUARTO: doña ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO y doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA vienen en constituir en este acto una sociedad por acciones, la que será la continuadora para todos los efectos legales de COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA en forma tal que ésta última dejará de ser una empresa de responsabilidad limitada y pasará a ser una sociedad por acciones, “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS CKAMUR SPA O CKAMUR SPA”,.QUINTO: A) Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula tercera y la cesión de derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, los nuevos y actuales y únicos accionistas de “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS CKAMUR SPA O CKAMUR SPA”,., son CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA es dueña del 50% de las acciones de esta sociedad correspondiente en dinero a CUARENTA MILLONES DE PESOS, y dueñas de 50 ACCIONES de la sociedad. Y ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO es dueña del 50% de las acciones de esta sociedad correspondiente en dinero a CUARENTA MILLONES DE PESOS, y dueñas de 50 ACCIONES de la sociedad.C) ADMINISTRACION DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA y ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO; las cuales podrán actuar en forma conjunta y separadamente. SEXTO: CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Talca, 02 AGOSTO de 2022.