SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SPM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $980.456.713 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la cuidad de Osorno, sin per¬jui¬cio de po¬der ejercer sus actividades e instalar agencias o sucursales, en to¬do el país o en el extranjero
Objeto social
a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas propios o ajenos en sus más amplios aspectos: agrícola, frutícola, forestal, pecuario y demás especialidades del rubro agrario. b) La compra, venta, crianza y comercialización de todo tipo de animales y productos de éstos, podrá también constituir mediarías de crianza y)o engorda de ganado, de lecherías, como asimismo medierías en cualquier actividad relacionada con lo anterior; c) La importación, exportación, compra, venta, adquisición, comercialización y arrendamiento de todo tipo de insumos y maquinarias necesarias para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias y forestales; d) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. e) Contratar, desarrollar y comercializar todos los servicios necesarios para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales e inmobiliaria; g) La realización de otras actividades relacionadas con las finalidades señaladas en las letras precedentes y, en general, cualquiera otro negocio que acordaren los socios relacionados en la actualidad o en futuro con los giros antes mencionados. En el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá formar o tomar interés en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones
Administración
corresponderá a SERGIO FEDERICO VÁSQUEZ y a MARÍA INÉS LABBÉ CARRASCO, ya sea en forma indistinta o conjunta, quienes anteponiendo su firma en la razón social obligarán a la sociedad con las más amplias atribuciones y facultades según forma indicada en cláusula octava del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins 691, certifico: Por escritura publica hoy, ante mí, SERGIO FEDERICO VÁSQUEZ MUJICA, domiciliado en Avenida Juan Mackenna número novecientos setenta y siete, departamento número noventa y tres de la ciudad de Osorno, por sí y en representación, de MARÍA PILAR VÁSQUEZ LABBÉ, domiciliada en calle Alvear Bis número dos mil novecientos cincuenta, Pergamino, Argentina, MARÍA INÉS LABBÉ CARRASCO, domiciliada en Avenida Juan Mackenna número novecientos setenta y siete, departamento número noventa y tres de la ciudad de Osorno, MACARENA MARÍA VÁSQUEZ LABBÉ, domiciliada en calle Volcán Puntiagudo número quinientos cincuenta y tres de la ciudad de Osorno, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social. “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SPM LIMITADA”, pudiendo usar como abreviación o nombre de fantasía “SOCIEDAD SPM LTDA.”. Objeto social. a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas propios o ajenos en sus más amplios aspectos: agrícola, frutícola, forestal, pecuario y demás especialidades del rubro agrario. b) La compra, venta, crianza y comercialización de todo tipo de animales y productos de éstos, podrá también constituir mediarías de crianza y/o engorda de ganado, de lecherías, como asimismo medierías en cualquier actividad relacionada con lo anterior; c) La importación, exportación, compra, venta, adquisición, comercialización y arrendamiento de todo tipo de insumos y maquinarias necesarias para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias y forestales; d) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. e) Contratar, desarrollar y comercializar todos los servicios necesarios para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales e inmobiliaria; g) La realización de otras actividades relacionadas con las finalidades señaladas en las letras precedentes y, en general, cualquiera otro negocio que acordaren los socios relacionados en la actualidad o en futuro con los giros antes mencionados. En el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá formar o tomar interés en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones. Administración y uso de la razón social. corresponderá a SERGIO FEDERICO VÁSQUEZ y a MARÍA INÉS LABBÉ CARRASCO, ya sea en forma indistinta o conjunta, quienes anteponiendo su firma en la razón social obligarán a la sociedad con las más amplias atribuciones y facultades según forma indicada en cláusula octava del pacto social. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la cuidad de Osorno, sin per¬jui¬cio de po¬der ejercer sus actividades e instalar agencias o sucursales, en to¬do el país o en el extranjero. Capital Social. $980.456.713, que los socios aportan en la siguiente forma y proporciones: UNO) Socio SERGIO FEDERICO VÁSQUEZ MUJICA, aporta ochocientos veintitrés millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y nueve, equivalentes al ochenta y cuatro por ciento del capital social, aporte que realiza aportando los siguientes bienes inmuebles a la sociedad: A) Lote b, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en la Comuna de San Pablo, Provincia de Osorno; Lote b de una superficie de ciento veintiocho coma cuatro hectáreas físicas, y los siguientes deslindes especiales: Norte: En parte y en forma oblicua con Fundo Caracol, rol de contribuciones ciento once guion cinco de Héctor Vásquez M., y otros, en parte con lote a de esta partición, rol de contribuciones ciento once guion ciento diecinueve; Noreste: En parte con lote c de esta partición en dos partes, rol de contribuciones ciento once guion ciento veintidós, en parte con camino vecinal que lo separa del lote d de esta participación, rol de contribuciones ciento once guion ciento veintiuno; Oeste: En línea quebrada con Agrícola Hoffmann S.A., rol de contribuciones ciento trece guion doce; Noroeste: en parte con lote c de esta partición en dos partes, rol de contribuciones ciento once guion ciento veintidós; Sur: En parte con Jorge Keim B., rol de contribuciones dos mil doscientos veintiséis guion veintiséis y en parte y en línea quebrada con Soc. Agrícola y Ganadera Chacayal, rol de contribuciones ciento once guion cuatro; Suroeste: Con Jorge Keim B., rol de contribuciones dos mil doscientos veintiséis guion veintiséis y en parte con Soc. Agrícola y Ganadera Chacayal, rol de contribuciones ciento once guion cuatro; Este: En dos tramos con Soc. Agrícola y Ganadera Chacayal, rol de contribuciones ciento once guion cuatro; y Sureste: En parte con Soc. Agrícola y Ganadera Chacayal, rol de contribuciones ciento once guion cuatro y en parte con Ruta U Ciento veinte de Osorno a Caracol. Plano en que se grafica el inmueble antes señalado, se archivó en el anexo del Registro del Propiedad de año dos mil doce, bajo el número quinientos noventa y siete. Adquirió esta propiedad por adjudicación en la liquidación de la comunidad habida de doña ANA MARÍA VÁSQUEZ MUJICA, chilena, agricultora, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro guion K, domiciliada en calle Avenida Santa María número siete mil doscientos veinte, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, casada y debidamente autorizada por su cónyuge, don Nicolás Antonio López Aray, cédula de identidad para extranjeros número tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos veinticinco guion K, don PABLO FELIPE VÁSQUEZ MUJICA, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete guion cero, domiciliado en calle Toledo número mil novecientos sesenta y seis, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, y don HÉCTOR VÁSQUEZ MUJICA, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos nueve guion nueve, domiciliado en calle Arturo Medina número cuatro mil noventa y ocho, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, según escritura pública de fecha veintiuno de julio del año dos mil once, Repertorio dos mil seiscientos ochenta guion dos mil once, aclarada y rectificada por escrituras públicas de fecha tres de enero del año dos mil doce, Repertorio trece guion dos mil doce, y de fecha diecinueve de enero del año dos mil doce, Repertorio trescientos diez guion dos mil doce, todas otorgadas en la notaría de don Harry Winter Aguilera, de Osorno. El inmueble se encuentra inscrito a fojas quinientos tres vuelta, número cuatrocientos treinta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil doce, Rol de avalúo ciento once guion doce de la comuna de San Pablo, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de doscientos setenta y siete millones doscientos dos mil doscientos dieciocho pesos. B) Parcela Número dos y de la novena ava parte del Bien Común General del Trayecto de Parcelación Chacayal, ubicado en la comuna de San Pablo, departamento de Osorno. La parcela tiene una superficie aproximada de treinta y cuatro hectáreas cuatro áreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, Daniel Barría y Arnoldo Riquelme y parte parcela uno; Sur, parcela tres con camino interior de por medio; Oriente, Arnoldo Riquelme y parcela cuatro; Poniente, parcela tres con camino de por medio y parcela uno. El Bien Común General, tiene una superficie aproximada de tres coma dos hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, con parcela tres; Oriente con parcela cinco, camino interior de por medio; Sur y Poniente, con parcela seis. Los adquirió por adjudicación en la liquidación de su sociedad conyugal habida con doña María Inés Labbé Carrasco, labores de hogar, domiciliada en esta ciudad, calle Mackenna número novecientos setenta y siete, Edificio Paillahue, según escritura de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, Notaría Martín de Osorno, en el valor de un millón quinientos mil pesos, inscrito a fojas sesenta vuelta, número setenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro, Rol de avalúo ciento once guion treinta y ocho de la comuna de San Pablo, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de cincuenta y cinco millones sesenta y siete mil trescientos sesenta y nueve pesos. C) Parcela número nueve y de una novena ava parte del Bien Común General, del Proyecto de Parcelación Chacayal, ubicado en la comuna de San Pablo, departamento de Osorno. La parcela tiene una superficie de treinta y cuatro coma una hectáreas aproximadamente y los siguientes deslindes especiales: Norte, en parte parcela seis camino de por medio, y en parte parcela cinco; Oriente, propiedad de don Héctor Vásquez; Sur, en parte propiedad del señor Héctor Vásquez y en parte parcela siete; Poniente, en parte parcela siete y en parte parcela seis. El Bien Común General, consistente en recinto, tiene una superficie aproximada de tres coma dos hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con parcela tres; Oriente, con parcela cinco, camino interior de por medio: Sur y Poniente, con parcela seis. Los adquirió por adjudicación en la liquidación de su sociedad conyugal habida con doña María Inés Labbé Carrasco, labores del hogar, domiciliada en esta ciudad, calle Mackenna número novecientos setenta y siete, Edificio Paillahue, según escritura de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, Notaría Martín de Osorno, en el valor de cuatrocientos mil pesos, inscrito a fojas sesenta y dos vuelta, número ochenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro, Rol de avalúo ciento once guion cuarenta y cinco de la comuna de San Pablo, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de noventa y tres millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cuatro pesos. D) Lote e resultante de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en la comuna de San Pablo, Provincia de Osorno; Lote e de una superficie de tres coma una hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: Noreste: Con camino vecinal que lo separa del lote d de esta partición, rol de contribuciones ciento once guion ciento veintiuno; Noroeste: En línea quebrada con lote a de esta partición, rol de contribuciones ciento once guion ciento diecinueve; Sureste: En dos tramos con lote b de esta partición en dos partes, rol de contribuciones ciento once guion doce; y Suroeste: Con lote b de esta partición en dos partes, rol de contribuciones ciento once guion doce. Plano en que se grafica el inmueble antes señalado, se archivó en el anexo del Registro de Propiedad del año dos mil doce, bajo el número quinientos noventa y siete. Adquirió esta propiedad por adjudicación en la liquidación de la comunidad habida con doña Ana María Vásquez Mujica, chilena, agricultora, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro guion K, domiciliada en calle Avenida Santa María número siete mil doscientos veinte, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, casada y debidamente autorizada por su cónyuge, don Pablo Felipe López Aray, cédula de identidad para extranjeros número tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos veinticinco guion K, don Pablo Felipe Vásquez Mujica, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete guion cero, domiciliado en calle Toledo número mil novecientos sesenta y seis, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, y, don Héctor Vásquez Mujica, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos nueve guion nueve, domiciliado en calle Arturo Medina número cuatro mil noventa y ocho, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, según escritura pública de fecha veintiuno de julio del año dos mil once, Repertorio dos mil seiscientos ochenta guion dos mil once, aclarada y rectificada por escrituras públicas de fecha tres de enero del año dos mil doce, Repertorio trece guion dos mil doce, y de fecha diecinueve de enero del año dos mil doce, Repertorio trescientos diez guion dos mil doce, todas otorgadas en la Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno. El inmueble fue avaluado en la suma de cincuenta y siete millones quinientos mil pesos. El inmueble anteriormente singularizado, se encuentra inscrito a fojas quinientos cinco vuelta, número cuatrocientos treinta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil doce, Rol de avalúo ciento once guion ciento veintidós de la comuna de San Pablo, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de cincuenta y cuatro millones novecientos setenta y un mil novecientos catorce pesos. E) Un Retazo de terreno ubicado en la Comuna de San Pablo, Provincia de Osorno, individualizado como lote B en el Plano de Subdivisión de la Parcela número tres del Proyecto de Parcelación “San Martín”, de una superficie aproximada de veintidós hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Lote A de la subdivisión separado por cerco en línea quebrada; Sur, en parte con el estero sin nombre y en parte con camino vecinal que lo separa del Bien Común número Siete; Oriente, con Lote A de la subdivisión separado por cerco en línea quebrada; y, Poniente, con parcelas números uno y dos del Ricardo Labbé. Los adquirió por compra a don Hernán Soto Castro, agricultor, casado, domiciliado en sitio número seis, proyecto de Parcelación “San Martín”, según escritura de dos de junio de mil novecientos noventa y tres de Notaría Martín de Osorno, en el precio de doce millones cien mil pesos recibidos. El título se encuentra inscrito a fojas mil doscientos noventa y ocho, número mil seiscientos treinta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, Rol de avalúo ciento veinticuatro guion veintidós de la comuna de San Pablo, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de veintitrés millones novecientos ochenta y un mil trescientos nueve pesos. F) Predio ubicado en la comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, hoy denominado “Los Ulmos”, de una superficie de cuarenta y tres hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, Silvano Triviño, separado por cercos y estero sin nombre que lo separa de Ricardo Dimter; Este, estero sin nombre y cerco que lo separa de Ricardo Dimter; Sur, estero sin nombre que lo separa de Carlos Dimter y de Antonio Rosenberg; y Oeste, Silvano Triviño separado por cercos. Lo adquirió por compra a don Teodoro Alfredo Rosenberg Hoffmann, agricultor, casado, domiciliado en El Volcán, comuna de Puerto Octay, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y cuatro mil setecientos sesenta y dos guion K, según escritura de tres de abril de mil novecientos noventa y uno, Notaría Martín de Osorno, en el precio de seis millones de pesos recibidos. El inmueble se encuentra inscrito a fojas setecientos cuarenta vuelta, número mil treinta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno, Rol de avalúo ciento sesenta y dos guion cincuenta de la comuna de Puerto Octay, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es cuarenta y tres millones treinta mil novecientos un pesos. G) Predio rural ubicado en la comuna de Puerto Octay, departamento de Osorno, en el sector denominado “La Picada”, de una superficie aproximada de ciento veintisiete coma diez hectáreas, compuesto de dos retazos, que deslindan: Lote A, de catorce hectáreas, Norte, con sucesión Edith Hoffmann, separado por cerco; Este, Alfredo Dimter, separado por cerco; Sur, camino público de la Picada a Puerto Fonck que lo separa del resto de la propiedad o lote B; Oeste, con sucesión Alfonso Rosemberg separado por cerco. Lote B, de ciento trece coma diez hectáreas; Norte, con camino público de La Picada a Puerto Fonck que lo separa del resto de la propiedad o lote A, Este, Alfredo Dimter separado por cerco y estero sin nombre; Sur, sucesión Teodoro Rosemberg separado por cerco y estero sin nombre; Oeste, sucesión Alfredo Rosemberg separado por cerco. Lo adquirió por compra a Banco Colocadora Nacional de Valores, representado por don Adolfo Rojas Gandulfo, abogado, domiciliado en Santiago, calle Moneda número mil noventa y seis, según escritura de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, Notaría Álvaro Bianchi de Santiago en el precio de seis millones quinientos mil pesos. El título se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos cuarenta y tres vuelta, número quinientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco, Rol de avalúo ciento sesenta y dos guion setenta y tres de la comuna de Puerto Octay, cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de ciento treinta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos. H) HIJUELA NÚMERO DOS, resultante de la subdivisión del predio rústico denominado Hijuela Segunda de la ex hacienda Quilicura, ubicado en la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, que conforme al plano, autorización para subdividir y asignación de rol agregados al Comprobante de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Peumo- Las Cabras, bajo el número doscientos setenta y siete, tiene una superficie de treinta como trescientas cincuenta y dos hectáreas y deslinda: al NORTE, con Parcela veintiocho, con camino vecinal de por medio, Hijuela Lote Número Uno y Lote Hijuela Número Cinco; al SUR, con lote Hijuela Número Tres; Al ORIENTE, con lote hijuela Número Cinco, con sector donado cercos de inquilinos y ramal derecho del Canal Cocalán de por medio; y al PONIENTE, con Lote Hijuela Número cinco y con Hijuela Cuatro. La adquirió por adjudicación en la Liquidación de la Comunidad que tenía con don PABLO VASQUEZ MUJICA, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete guion cero, casado y separado de bienes, como se acreditó, comerciante, domiciliado en calle Toledo número mil novecientos sesenta y seis, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; con don Héctor Vásquez Mujica, cédula nacional de identidad número cuatro millones sesenta y un mil setecientos nueve guion nueve, soltero, factor de comercio, domiciliado en calle Arturo Medina número cuatro mil noventa y ocho, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y con doña ANA MÁRÍA VÁSQUEZ MUJICA, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro guion K, decoradora, autorizada por su cónyuge, don Nicolás López Aray, factor de comercio, domiciliados en Las Tranqueras número dos mil quinientos, departamento cincuenta y tres, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, según escritura otorgada en la Notaria de Peumo- Las Cabras, el once de septiembre de dos mil catorce, Repertorio número mil quinientos diecinueve guion dos mil catorce. El valor se estimó en la suma de Treinta y nueve millones quinientos mil pesos. El título anterior rola inscrito a fojas mil cuatrocientos sesenta y dos, número mil quinientos treinta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, correspondiente al año dos mil catorce, Rol de avalúo setecientos cincuenta guion trescientos diecisiete de la comuna de Las Cabras, y cuyo valor contable y avaluado por todos los socios es de ciento treinta y ocho millones ciento treinta y dos mil novecientos noventa y siete pesos. Todos estos inmuebles se aportan en el estado en que se encuentran, el cual es sabido por todos los socios, que aceptan con todos gravámenes y prohibiciones que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la escritura de constitución. Todos estos inmuebles que se aportan a valor contable para efectos del artículo sesenta y cuatro, inciso quinto del Decreto Ley ochocientos treinta del Código Tributario. DOS) Socia MARÍA INÉS LABBÉ CARRASCO aporta diecinueve millones seiscientos nueve mil ciento treinta y cuatro pesos, equivalentes al dos por ciento del capital social, aporte que realiza en este acto al contado y dinero efectivo. TRES) Socia MACARENA MARÍA VÁSQUEZ LABBÉ aporta sesenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil novecientos setenta pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social, suma que aporta en la forma que se indica a continuación: i) en este acto aporta veinte millones de pesos al contado y dinero efectivo. ii) cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil novecientos setenta pesos que aportará dentro los próximos tres años siguientes según necesidades de la sociedad. Cuatro) Socia MARÍA PILAR VÁSQUEZ LABBÉ, debidamente representada, aporta sesenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil novecientos setenta pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social, suma que aporta en la forma que se indica a continuación: i) en este acto aporta veinte millones de pesos al contado y dinero efectivo. ii) cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil novecientos setenta pesos que aportará dentro de los próximos tres años siguientes según necesidades de la sociedad. La sociedad se ha dado por recibida a su más entera satisfacción de los aportes efectuados por todos los socios en este acto. Domicilio: Osorno. Duración de la sociedad. A contar de esta fecha durará cinco años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato, según forma indicada en cláusula décima. Socios limitan sus facultades a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculto para inscribir. Osorno, 12 Agosto 2022.