Moscoso y Poblete Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRES MOSCOSO ITURRA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 16.322.723-1 y don MARCELO IGNACIO POBLETE VILLALOBOS, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número 16.584.075-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Sur número 1307, oficina 914, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: Moscoso y Poblete Abogados Limitada, pudiendo utilizar los siguientes nombres de fantasía: M y P abogados Ltda, Legal Practice Chile Ltda, LPC Ltda, Southern Business Consulting Services Ltda, SBCS Ltda y Expats Chile Ltda. El objeto será: a) La asesoría, consultoría y los servicios profesionales jurídicos de cualquier tipo o clase y en definitiva todo servicio profesional que puede realizar un abogado en el ejercicio de su profesión, b) la representación judicial y extrajudicialmente de sus clientes, tanto en chile como en el extranjero, tales como juicios, mediaciones, arbitrajes negociaciones, entre otros; y C) La asesoría, consultoría y los servicios profesionales de comercio internacional, tanto aquellos que se realizan en Chile como en el extranjero. La administración y representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta a ambos socios. Capital: $4.000.000 de pesos, aportados de la siguiente manera: a) don Sebastián Andrés Moscoso Iturra aporta la suma de $2.000.000 de pesos correspondientes al cincuenta por ciento del capital común; y b) don Marcelo Ignacio Poblete Villalobos aporta la suma de $2.000.000 de pesos correspondientes al cincuenta por ciento del capital común, de este modo el total del capital social queda aportado en este acto de contado y en dinero efectivo en la caja social. Duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2022.