Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2022
- Repertorio
- 16273
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será: A) La prestación de toda clase de servicios de diseño industrial, comunicación audiovisual, fotografía, video y todo tipo de medios electrónicos y /o digitales, creación de contenido afines, publicidad, entre otros. B) Organización y producción de toda clase de eventos, espectáculos, de arte, comunicación, fotografía, diseño, deporte, entre otros. C) La inversión de valores y)o dineros en todo tipo de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en toda clase de sociedades, y en todo tipo de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. D) La realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la Sociedad, las que podrá llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, así como cualquier negocio que acuerden los accionistas que permita un mejor aprovechamiento de la organización social. d) Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. /e)
Administración
Daniel Kaufman Soza, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público, titular de 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 09 de agosto de 2022, Repertorio N° 16.273 – 2022 ante mí: DANIEL KAUFMAN SOZA, con domicilio en Alonso de Camargo 6437, Las Condes, Santiago; constituyó una sociedad por acciones, regulada por lo dispuesto en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, que regulan las sociedades por acciones o SpA, en cuyo texto de los estatutos de la Sociedad, se extracta lo siguiente: /a/ Nombre: ““KAUFMAN FILMS SpA”, con nombre de fantasía para actuar ante bancos y toda clase de instituciones como “HOLY FILMS SpA”.” /b/ Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero; c) Duración: Indefinida; c) Objeto: será: A) La prestación de toda clase de servicios de diseño industrial, comunicación audiovisual, fotografía, video y todo tipo de medios electrónicos y /o digitales, creación de contenido afines, publicidad, entre otros. B) Organización y producción de toda clase de eventos, espectáculos, de arte, comunicación, fotografía, diseño, deporte, entre otros. C) La inversión de valores y/o dineros en todo tipo de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en toda clase de sociedades, y en todo tipo de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. D) La realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la Sociedad, las que podrá llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, así como cualquier negocio que acuerden los accionistas que permita un mejor aprovechamiento de la organización social. d) Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. /e/ Administración: Daniel Kaufman Soza, amplias facultades. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, a 29 de agosto de 2022.-