CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MANGIAGO LIMITADA

CVE 2180358
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2022
Repertorio
12326/2022
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de agosto de 2022, Repertorio N° 12.326 / 2022, ante mí, Cristóbal José Gómez Yunis y Pía Isabella Mangiamarchi Sepúlveda, ambos con domicilio para estos efectos, en Santiago, Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, Las Condes; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES MANGIAGO LIMITADA, con domicilio en Santiago y cuyo objeto será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Cristóbal José Gómez Yunis y a doña Pía Isabella Mangiamarchi Sepúlveda quienes deberán actuar conjuntamente. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de$1.000.000, totalmente enterados al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Cristóbal José Gómez Yunis, la suma de $500.000 y; b) a doña Pía Isabella Mangiamarchi Sepúlveda la suma de $500.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2022.