Inmobiliaria Val SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $798.477 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: i) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; iii) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; iv) la adquisición, comercialización, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, subdivisión, loteo, construcción, urbanización u otras formas de explotación de todo tipo de bienes raíces y proyectos inmobiliarios, con el fin de obtener rentas de las inversiones que la sociedad efectúe en este tipo de inmuebles; v) la realización de trabajos y proyectos de construcción e ingeniería de toda clase de viviendas y edificios, por cuenta propia o de terceros; y, vi) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago , certifico que por escritura pública otorgada con fecha 1 de agosto de 2022, ante mí, José Miguel Valdivieso Gandarillas, Marisol Brusadelli Andrade, y la sociedad Inmobiliaria Inmoval Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Lavándulas 9.730, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA VAL LIMITADA, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 99.537 número 61.109 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, acordaron: 1) Transformar la sociedad en una sociedad por acciones, fijando el texto de sus estatutos: Nombre: Inmobiliaria Val SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será: i) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; iii) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; iv) la adquisición, comercialización, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, subdivisión, loteo, construcción, urbanización u otras formas de explotación de todo tipo de bienes raíces y proyectos inmobiliarios, con el fin de obtener rentas de las inversiones que la sociedad efectúe en este tipo de inmuebles; v) la realización de trabajos y proyectos de construcción e ingeniería de toda clase de viviendas y edificios, por cuenta propia o de terceros; y, vi) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución; Capital: $798.477.300 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 2) Fusionar Inmobiliaria Val SpA por medio de la incorporación de la sociedad por acciones denominada Inmobiliaria Valga SpA, en una sola sociedad, absorbiendo la primera a la segunda, incorporándose a la sociedad absorbente todos los activos, pasivos y bienes de la sociedad absorbida, la cual pasó a ser sucedida por la sociedad absorbente en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad de los accionistas y patrimonio de la sociedad absorbida, la cual se disuelve producto de la fusión, según consta en extracto separado. La fusión tiene efecto contable y vigencia a partir de la fecha de la escritura extractada. 3) Como consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de la Sociedad desde la suma de $798.477.300, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $882.477.300, mediante la emisión de 300 nuevas acciones de pago. 4) Canjear las acciones de modo que, por efecto de la fusión, se emiten 300 nuevas acciones que son entregadas en canje a los accionistas de Inmobiliaria Valga SpA por las acciones de las que estos eran titulares en dicha sociedad. Como resultado del canje y la emisión de nuevas acciones, el capital asciende a la cantidad de $882.477.300 dividido en 1.300 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 5) Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo quinto de los estatutos de Inmobiliaria Val SpA, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos pesos, dividido en mil trescientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se enteran y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y se sustituyó texto del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 29 de agosto de 2022.