Comercializadora Bordesur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
- Duración
- La sociedad ha comenzado en la fecha de la escritura que se extracta y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. (iv)
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Teresita López Correa, a don Sebastián López Correa y a doña Josefina López Correa, para que, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representen a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo delegar total o parcialmente sus facultades en uno de los socios o en un tercero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2022, ante mí, doña Teresita López Correa, don Sebastián López Correa, y doña Josefina López Correa, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Mercedes Nº660, departamento 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Razón social: “Comercializadora Bordesur Limitada”. (ii) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de productos y sus insumos y bienes muebles en general, y los demás negocios que los socios acuerden realizar, pudiendo efectuar todos los actos y celebrar los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales; (b) la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera; y (c) en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas con las operaciones anteriores, y los demás negocios que lo socios acuerden realizar, pudiendo efectuar todos los actos y celebrar los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. (iii) Duración: La sociedad ha comenzado en la fecha de la escritura que se extracta y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. (iv) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $900.000, que los socios aportan en la siguiente forma: (a) doña Teresita López Correa, la suma de $300.000, aporte que representa un tercio de los derechos sociales; (b) don Sebastián López Correa, la suma de $300.000, aporte que representa un tercio de los derechos sociales; y (c) doña Josefina López Correa, la suma de $300.000, aporte que representa un tercio de los derechos sociales. Los socios se obligan a enterar el dinero dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha de la escritura que se extracta, a medida que las necesidades sociales lo requieran. (v) Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Teresita López Correa, a don Sebastián López Correa y a doña Josefina López Correa, para que, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representen a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo delegar total o parcialmente sus facultades en uno de los socios o en un tercero. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2022.