MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL EQA LIMITADA

RUT 77823750-4 CVE 2179991
Fecha instrumento
16 de agosto de 2022
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2022
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
Cuarta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Administración

La representación social, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS YAÑEZ y don EDUARDO DE JESUS QUINTANILLA ACEVEDO, la cual acuerdan que la ejercerán indistintamente en forma conjunta o separada, los que anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez número cuatrocientos cinco, certifico: Por escritura de fecha 16-08-2022, ante mí, doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS YAÑEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, , con domicilio en calle República número novecientos noventa y uno, La Serena, cédula de identidad número dieciséis millones cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho guion K; doña PAMELA ELIZABETH QUINTANILLA ROJAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, con domicilio en calle República número novecientos noventa y uno, La Serena, cédula de identidad número quince millones quinientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro guion cinco; y don EDUARDO DE JESÚS QUINTANILLA ACEVEDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, , empresario, con domicilio en Avenida Balmaceda número dos mil doscientos setenta, de esta ciudad, cédula de identidad número seis millones quinientos doce mil seiscientos siete guion nueve, modificaron la sociedad “COMERCIAL EQA LIMITADA” nombre de fantasía “EQA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha tres de septiembre del año dos mil dos, otorgada ante el Notario Público que fuere de La Serena don Jaime Morande Miranda, cuyo extracto se publicó en el siete mil trescientos sesenta , y se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y ocho vuelta número trescientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Serena correspondiente al año dos mil dos. La sociedad tiene asignado el rol único tributario número 77.823.750-4. Capital inicial tres millones de pesos íntegramente pagado.- Cesión de derechos. Doña PAMELA ELIZABETH QUINTANILLA ROJAS cede y transfiere la totalidad de derechos sociales que detenta en la referida sociedad, esto es, un cincuenta por ciento (50%) de participación social, a don EDUARDO DE JESUS QUINTANILLA ACEVEDO, quien compra y acepta para sí la totalidad de los derechos que a la cedente le corresponden en la referida sociedad. El precio de la cesión asciende a la suma de once millones quinientos un mil novecientos sesenta y nueve pesos ($11.501.969.-), cantidad de dinero que el cesionario paga y pagará de la siguiente manera: a) Con la suma de quinientos un mil novecientos sesenta y nueve pesos ($501.969.-) que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando ésta última recibirlo a su total y entera conformidad; y b) El saldo de once millones de pesos ($11.000.000.-) el cesionario los pagará en once cuotas mensuales iguales y sucesivas de un millón de pesos ($1.000.000.-) cada una de ellas, pagaderas los días veinticinco de cada mes a contar de septiembre del próximo año y así sucesivamente. Distribución de participación social. Doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS YAÑEZ un cincuenta por ciento (50%) y don EDUARDO DE JESUS QUINTANILLA ACEVEDO un cincuenta por ciento (50%) de participación social. Administración. La representación social, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS YAÑEZ y don EDUARDO DE JESUS QUINTANILLA ACEVEDO, la cual acuerdan que la ejercerán indistintamente en forma conjunta o separada, los que anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 29 de agosto de 2022.