AVR CARGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
- Los objetos de la sociedad serán los siguientes:- a) La prestación de servicios de representación, recibos, envíos y ventas de servicios de transportes aéreos, marítimos o terrestres, ya sea nacionales e internacionales, de pasajeros y cargas, servicios turísticos y afines, como hotelería, sin prejuicio de las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen, tengan o no relación con los objetos señalados; y, b) El desarrollo de cualquiera otra actividad relacionada con las antes señaladas que los socios acuerden".- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- Santiago, 26 de Agosto de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica:- Por escritura fecha 25 Agosto 2022, ante mí, señores:- AMELIA MERCEDES SILVA MUÑOZ y, CARLOS JORGE ERAZO VALLE, ambos calle Santa Magdalena N° 75, Of. 201, Providencia; modificaron sociedad AVR CARGO LIMITADA, Rut 76.572.181-4, constituida con un capital inicial de $1.000.000, el 12 Mayo 2016, Notario de Santiago, don Juan Ignacio San Martín Schröder, Suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, e inscrita Registro Comercio Santiago, a fjs. 34.421, Nº 19.090, año 2016; modificada 15 Febrero 2021, Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, e inscrita Registro Comercio Santiago, a fjs. 14.639, Nº 6.849, año 2021.- Modificación consiste:- Modificase cláusula cuarta de dicho pacto social, en el sentido que a contar de esta fecha los objetos o giros de la sociedad serán los siguientes:- "CUARTO:- Objeto Social:- Los objetos de la sociedad serán los siguientes:- a) La prestación de servicios de representación, recibos, envíos y ventas de servicios de transportes aéreos, marítimos o terrestres, ya sea nacionales e internacionales, de pasajeros y cargas, servicios turísticos y afines, como hotelería, sin prejuicio de las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen, tengan o no relación con los objetos señalados; y, b) El desarrollo de cualquiera otra actividad relacionada con las antes señaladas que los socios acuerden".- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- Santiago, 26 de Agosto de 2022.