AGRÍCOLA SAN GREGORIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Titular 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público interino del Titular 48° Notaría de Santiago, ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en Avda. Apoquindo 3076 Oficina 601, Las Condes, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 12 de julio de 2022, Rep. N° 7941-2022, compareció doña MARÍA CAROLINA GOYCOOLEA MOZÓ, chilena, casada y separada de bienes, Educadora de Párvulos, domiciliada en Fundo Santa Laura, Barros Negros, Curicó, Región del Maule, cédula de identidad 7.431.554-2; don ANDRÉS DEL SAGRADO CORAZÓN GOYCOOLEA MOZÓ, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Fundo Santa Isabel s, La Cuarta, Longaví, Región del Maule, cédula de identidad 7.399332-6; don SAMUEL MORÁN GOYCOOLEA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Camino San Francisco de Asís N° 205, departamento 1611, Las Condes, cédula de identidad 16.655.903-0, quién actúa en representación, de doña MARÍA DEL PILAR GOYCOOLEA MOZÓ, chilena, soltera, Empleada, domiciliada en Asturias N° 171, departamento 709, Las Condes, cédula de identidad 7.431.552-6; doña MARÍA TERESA GOYCOOLEA MOZÓ, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, domiciliada en calle Alonso de Ercilla 461, Curicó, Región del Maule, cédula de identidad 6.652.697-6, doña MARÍA CECILIA GOYCOOLEA MOZÓ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Empleada, domiciliada en calle Besians 513, Pirineos III, Curicó, Región del Maule, cédula de identidad 7.431.555-0; y don ERNESTO GREGORIO GOYCOOLEA MOZÓ, chileno, divorciado, Factor de Comercio, domiciliado en Los Militares 6631, departamento 801, Las Condes, región Metropolitana, cédula de Identidad 6.820.224-8; como socios y herederos de la fallecida socia doña Teresa Mozó Ossa, respectivamente, según se señaló y acreditó en escritura extractada, modificaron sociedad “AGRÍCOLA SAN GREGORIO LIMITADA”, con el nombre de fantasía “SAN GREGORIO LTDA.”, Rut N° 79.997.190-9, constituida por los socios los señores Teresa Mozó Ossa, con un 95% del total de los derechos sociales y Andrés Goycoolea Mozó, con un 5% del total de los derechos sociales, por escritura pública de fecha 24 de abril del año 1990, ante Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego, e inscrita en el Registro de Comercio de Curicó año 1990, a fojas 115 vuelta N° 81, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de mayo de 1990. Sociedad no ha sido objeto de modificaciones estatutarias. Por fallecimiento socia Teresa Del Niño Jesus Mozó Ossa, quedan continuadores de vida del causante sus herederos miembros sucesión, sus hijos María Carolina Goycoolea Mozó, Andrés Del Sagrado Corazón Goycoolea Mozó, María Del Pilar Goycoolea Mozó, María Teresa Goycoolea Mozó, María Cecilia Goycoolea Mozó Y Ernesto Gregorio Goycoolea Mozó conforme Posesión Efectiva concedida Registro Civil, resolución exenta N° 839 de 29 de enero de 2021 del Director Regional del Servicio de Registro Civil de la Región del Maule e inscrita a fs 8.044 del año 2021 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil. Así, miembros y herederos señalados, se trasmiten a su favor derechos de participación social que tenía socia fallecida, e ingresan a Sociedad por disposición legal, lo que da cuenta este instrumento regularizando estatutos sociales. DE LA MODIFICACION SOCIAL: Modifican sociedad “AGRÍCOLA SAN GREGORIO LIMITADA”, con nombre de fantasía “SAN GREGORIO LTDA.”, señores María Carolina Goycoolea Mozó, Andrés Del Sagrado Corazón Goycoolea Mozó, María Del Pilar Goycoolea Mozó, María Teresa Goycoolea Mozó, María Cecilia Goycoolea Mozó Y Ernesto Gregorio Goycoolea Mozó, como herederos y continuadores como sucesión de la causante y como socio Andrés del Sagrado Corazón Goycoolea Mozó, en sentido que: UNO) desde ahora son socios de la aludida Sociedad don ANDRES GOYCOOLEA MOZÓ, con un 20,833 por ciento de los derechos sociales, lo cual da de sumar su 5% de derechos sociales que tenía como socio fundador más su 15,833% por su calidad de heredero de la socia fallecida; doña MARÍA CAROLINA GOYCOOLEA MOZÓ, con un 15,833% de los derechos sociales; doña MARIA DEL PILAR GOYCOOLEA MOZÓ con un 15,833% de los derechos sociales; doña MARÍA TERESA GOYCOOLEA MOZÓ, con un 15,833% de los derechos sociales; MARÍA CECILIA GOYCOOLEA MOZÓ, con un 15,833% de los derechos sociales; y don ERNESTO GREGORIO GOYCOOLEA MOZÓ, con un 15,833% de los derechos sociales.- DOS) modifican clausula Cuarta, pacto social en sentido que Administración representación y uso razón social será ejercida por socios don Andrés Goycoolea Mozó y don Ernesto Gregorio Goycoolea Mozó, Indistintamente, con todas las facultades y limitaciones señaladas en clausula cuarta modificación social, dándose por expresamente reproducidas en escritura extractada para todos efectos y orden legal. Los Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Modificación empieza desde esta fecha, manteniéndose vigentes todas cláusulas que no se modifican. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2022.