SOCIEDAD DE PROFESIONALES AL SUR ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 1216-2022
- Notario
- CLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRIA
- Domicilio
- comuna de Quellón
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Quellón
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRIA, Abogado, Notario Público Titular de la comuna de Quellón, con Oficio en Avenida La Paz N°302, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, de ésta fecha, repertorio N°1216-2022, doña YESICA ANDREA SOTO VARGAS, chilena, soltera, abogada, C.I.N°18.730.083-5, domiciliada en calle Prolongación Agustín Gómez García N°498, de la ciudad y comuna de Quellón, y don NICOLÁS FERNANDO THEIL NAVARRETE, chileno, soltero, abogado, C.I.N°17.946.445-4, domiciliado en calle 22 de Mayo N°276, de ciudad y comuna de Quellón, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1) Nombre o Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES AL SUR ABOGADOS LIMITADA”. 2) Domicilio: ciudad de Quellón, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. 3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La prestación de servicios profesionales en asesorías legales y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido. Dos) La factura, realización y ejecución de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías legales. Tres) Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en todos los campos relacionados con actividad de la abogacía. Cuatro) El asesoramiento y consultoría a personas naturales y jurídicas, sea del sector público o privado en términos generales; pudiendo formar y participar en sociedades y asociaciones de todo tipo con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y solicitar la inscripción en todo registro que se requiera para tal efecto, incluso en las empresas o servicios del sector público. También podrá contratar a los profesionales y/o especialistas en las diversas áreas relacionadas con el objeto de la sociedad, administrar bienes muebles e inmuebles, edificios, departamentos, oficinas, casas habitación y todas aquellas actividades relacionadas con la administración de bienes físicos e intelectuales, software y hardware de propiedad de terceros y en general realizar todos los actos que sean conducentes a realizar el objeto social así como otras actividades relacionadas o afines con las anteriores ya enumeradas que los socios de común acuerdo determinen 4) Duración: A contar de la presente escritura, por un plazo indefinido. 5) Capital social: $1.000.000.- que los socios aportan por partes iguales, $500.000.- cada uno, íntegramente suscrito y pagado. 6) Administración y uso de razón social: corresponderá, indistintamente a Yesica Andrea Soto Vargas y a don Nicolás Fernando Theil Navarrete, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, conforme cláusula octava pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quellón, a 25 de Agosto de 2.022.-