CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos El Boldo Limitada

CVE 2179563
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Notario
Andrés Carlos Zavala Courriol
Oficio
notaría N° 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Comenzará a funcionar fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre de 2025. Este plazo se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno en la forma prevista en el pacto social. El fallecimiento de cualquiera de los socios será causal de disolución de la sociedad
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades de cirugía general, cirugía plástica, gastroenterología, medicina interna y demás que sean relacionadas; el tratamiento de toda clase de patologías o enfermedades; la prestación de servicios de asesoría en materias de administración, gestión y prestaciones médicas; la importación, adquisición y comercialización de equipos e insumos médicos; la inversión de los recursos sociales en todo tipo de instrumentos bancarios y financieros, así como la adquisición de acciones, bonos, debentures o cualquier título de deuda pública o privada; y, cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

Corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Carlos Zavala Courriol, abogado y notario público interino de la notaría N° 29 de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Carlos Raúl Mera Vargas y María Trinidad Velasco Galaz, ambos domiciliados en Partenón 1775, departamento 610, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón Social: Servicios Médicos El Boldo Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será: la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades de cirugía general, cirugía plástica, gastroenterología, medicina interna y demás que sean relacionadas; el tratamiento de toda clase de patologías o enfermedades; la prestación de servicios de asesoría en materias de administración, gestión y prestaciones médicas; la importación, adquisición y comercialización de equipos e insumos médicos; la inversión de los recursos sociales en todo tipo de instrumentos bancarios y financieros, así como la adquisición de acciones, bonos, debentures o cualquier título de deuda pública o privada; y, cualquier otro negocio que acordaren los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o numerales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran íntegramente en dinero en la caja social, en la proporción de un 99% de los derechos sociales para don Carlos Raúl Mera Vargas, esto es, la suma de $990.000.-, y de un 1% de los derechos sociales para doña María Trinidad Velasco Galaz, esto es, la suma de $10.000.- Responsabilidad: Queda limitada al monto de los aportes. Duración: Comenzará a funcionar fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre de 2025. Este plazo se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno en la forma prevista en el pacto social. El fallecimiento de cualquiera de los socios será causal de disolución de la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 agosto 2022.