Navarrete y Compañía SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Repertorio
- 2942-2022
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2022, número de repertorio 2942-2022, ante mí, don HÉCTOR RODOLFO NAVARRETE TAPIA, Rut número ocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y tres guion dos, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad Navarrete y Compañía SpA por sí, y en representación de NAVARRETE Y COMPAÑÍA SpA, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos noventa guion tres, esta última en su calidad de único y actual accionista de las sociedades: Asesorías E Inversiones Navarrete SpA, Kennedy Multimedia Comunicaciones SpA, Inmobiliaria E Inversiones Génova SpA, Agrícola Altos De Nihue SpA e Inmobiliaria Altamira Park SpA, acordaron lo siguiente, de cuya escritura se extracta lo que se señala a continuación: “La fusión por incorporación de “Asesorías e Inversiones Navarrete SpA”, “Kennedy Multimedia Comunicaciones SpA”, “Inmobiliaria E Inversiones Génova SpA”, “Agrícola Altos de Nihue SpA” e “Inmobiliaria Altamira Park SpA” en la sociedad “Navarrete y Compañía SpA”, siendo esta última la sociedad sobreviviente que adquiere todos los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas, sucediendo a las Sociedades Absorbidas en todos sus derechos y obligaciones. La Sociedad Absorbente se hace responsable del pago de todas las deudas, pasivos u obligaciones que tengan o pudieren llegar a tener las Sociedades Absorbidas, sea con sus accionistas, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los mismos términos en que tales obligaciones fueron contraídas por las Sociedades Absorbidas, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades, garantías y excepciones que respecto de tales pasivos tuvieren las Sociedades Absorbidas, ya que con motivo de la Fusión, la Sociedad Absorbente se considera como sucesora para todos los efectos legales de las Sociedades Absorbidas. Para los efectos previstos en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se deja expresa constancia que la Sociedad Absorbente se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto, que las Sociedades Absorbidas adeuden o pudieren adeudar por sus bienes, negocios, actos y resultados, todo ello sin perjuicio del traspaso de todas las deudas y obligaciones de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión. A consecuencia de la Fusión que da cuenta la presente escritura, una vez cumplidas las formalidades señaladas en el número cuatro de la cláusula quinta anterior, los efectos jurídicos de la disolución de las Sociedades Absorbidas como consecuencia de la fusión por incorporación en la Sociedad Absorbente se retrotraerán a la fecha de esta escritura pública, sin necesidad de efectuar la liquidación de las Sociedades Absorbidas, atendido que la Sociedad Absorbente se considera la sucesora de las mismas para todos los efectos legales, adquiriendo la totalidad de sus activos y haciéndose responsable del pago de la totalidad de sus deudas, pasivos u obligaciones, en los términos señalados en la cláusula quinta precedente.”. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Agosto de 2022.