LA CAVA DEL CAPITÁN SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Repertorio
- 16967-2022
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, Repertorio N° 16.967-2022, ante mí, don CARLOS EUGENIO MULATTI MORALES, chileno, casado en sociedad conyugal, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta mil seiscientos setenta y uno guion seis, quien compareció con Poder General y Mandato, en representación de don LEONARDO MARCELO PRIETO TORO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos cuatro mil ochocientos ochenta guion seis, domiciliado en calle Parcela Don Roberto sin número, mayor de edad, de la ciudad de Olmué, Región de Valparaíso; viene en corregir y sanear el vicio formal del Extracto de Constitución de la sociedad “LA CAVA DEL CAPITÁN SpA”. La escritura pública de constitución de dicha sociedad fue realizada ante la Notario Público Titular de Chaitén doña Tatiana Karina Barrientos Albrecht, con fecha 29 de marzo de 2022, y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago a fojas 29960, número 13769, del año 2022 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de abril del año 2022. El rol único tributario de la sociedad es 77.572.514-1. El vicio en que se incurrió en el extracto de constitución de la sociedad LA CAVA DEL CAPITÁN SpA, dice relación con la fecha en que se constituyó la sociedad en donde se indicó que la fecha de la escritura pública era el día 06 de abril de 2022, en circunstancias que la escritura pública de constitución de sociedad es de fecha 29 de MARZO de 2022. En atención a ello, se procedió de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la ley 19.499, al saneamiento de dicho vicio formal. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, a 25 de agosto de 2022.