MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Tres Vientos Limitada

RUT 78109560-5 CVE 2179746
Capital
$1.400.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2022
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.400.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público de Santiago, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, piso 2, Comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de 23 de agosto de 2022, comparecieron, ante mí, Diego Alfonso de la Sotta Díaz; e, “Inversiones Las Pataguas S.A.” ambos domiciliados en calle Almagro N°250, oficina 1.306, Comuna de Los Ángeles y modificaron “INVERSIONES TRES VIENTOS LIMITADA”, inscrita a fojas 128 vuelta N°88 del Registro de Comercio de Los Ángeles de 1991. La modificación consiste en la cesión de la nuda propiedad del 9% de la participación social del señor de la Sotta a “Inversiones Las Pataguas S.A.”, sin perjuicio de la calidad de usufructuario que conserva sobre el referido 9%. Como consecuencia, se sustituyó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al capital, siendo el siguiente su extracto: CAPITAL: $1.400.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar de la siguiente forma: a) Diego de la Sotta Díaz: $14.000.000, equivalentes al 1% del total del interés social, que tiene en plena propiedad; y, b) “Inversiones Las Pataguas S.A.”: $1.386.000.000, equivalentes al restante 99% del total del interés social, del cual tiene un 80% en plena propiedad y un 19% en calidad de nudo propietario. A su vez, Diego de la Sotta Díaz queda como usufructuario vitalicio del indicado 19% del total del interés social. Todos los aportes de los socios ya han sido ingresados a la caja social, ya sea en dinero efectivo, aportando en dominio acciones emitidas por distintas sociedades o mediante la capitalización de distintas partidas de patrimonio, todo ello a entera satisfacción de la sociedad. En caso de aumentos de capital, cuando el entero y pago del mismo no sea en dinero efectivo, los socios tasarán, de común acuerdo, el valor por el cual se entenderá aportado el bien. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2022.