MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Fundo Los Varones Limitada

RUT 77568573-5 CVE 2179533
Capital
$64.655.490 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2022
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$64.655.490 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público 26ª Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo N°3196, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2022, Rep. N° 7470, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, las socias: Luz María Zañartu Correa; María Isabel Zañartu Correa; María Angelica Zañartu Correa, y Bernardita María Zañartu Correa, todas domiciliadas en Las Lavándulas 11179, Las Condes, de esta ciudad, modificaron estatutos de sociedad Agrícola Fundo Los Varones Limitada ( la Sociedad), inscrita a fojas 28205 número 13040 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, en lo siguiente: (i) Aumentar el capital pagado de la sociedad de $800.000 a la suma de $64.655.490, mediante un aumento de capital por la suma de $63.855.490. Este incremento de capital se entera como sigue: a) mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que tiene don Carlos Zañartu Errázuriz en contra de la Sociedad ascendente a la suma de $59.483.050,y b) mediante el aporte en efectivo que harán cada una de las socias Luz María, María Isabel, María Angelica y Bernardita María, de apellidos Zañartu Correa, por la cantidad de $1.093.110 cada una de ellas, pagadero en el plazo de tres años a contar de esta fecha; (ii) Reemplazar el Artículo Sexto de los Estatutos por el que sigue: “Artículo Sexto: El capital social es la suma de $64.655.490, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: don Carlos Zañartu Errázuriz, con la suma de $59.483.050, equivalentes al 92% del capital social; y las socias Luz Maria Zañartu Correa, Maria Isabel Zañartu Correa, Maria Angelica Zañartu Correa y Bernardita Maria Zañartu Correa, cada una con $1.293.110, equivalentes al 2% del capital social; (iii) Modificar el Artículo Quinto de los estatutos, relativo a la duración de la sociedad, agregándole la siguiente frase final: “La Sociedad no se disolverá anticipadamente en caso de incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, o declaración de interdicción por cualquier causa. En caso de que alguno fuese declarado en interdicción, o sufriera alguna incapacidad sobreviniente, los derechos que le correspondieran en calidad de socio serán ejercidos por su curador, o quien tenga la administración de sus bienes. Del mismo modo, la Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la que continuará con los socios sobrevivientes. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sucesión deberá designar un mandatario de común acuerdo que represente sus intereses ante la Sociedad, mediante escritura pública que deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad”. Demás modificaciones señaladas en escritura extractada. En Santiago, a 19 de agosto de 2022. HQM. Not. Pub.