TRANSGESA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2000
- Repertorio
- 84-2000
- Comuna
- Don Miguel Varas Espejo de Quillota
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública, hoy, ante mí, JUAN JOSÉ MANUEL PERÉZ COTAPOS CONTRERAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones ochenta y dos mil cuatrocientos trece guión dos, domiciliado en calle Pudeto número ochenta y seis, comuna de Quillota, reduce a escritura pública ACTA DECIMA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “TRANSPORTES GENERALES TRANSGESA S.A.”, de fecha trece de octubre de dos mil veinte, declarando que dicha sociedad tiene el Rut N° 96.791.980-2, y que actualmente su capital es de $8.000.000. Asisten a la junta a) Rodrigo Mazuela Cepeda, por UNA ACCIÓN; b) Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones MyM Limitada, por CIENTO SESENTA Y SIETE ACCIONES; c) Inversiones Punta Arenas, por CIENTO OCHENTA Y DOS ACCIONES; d) Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones B&M Limitada, por CUARENTA Y SEIS ACCIONES; e) Mazuela y Compañía Limitada, por SESENTA ACCIONES. Asiste además, el Notario Público de Quillota, don Hugo Monroy Foix, dando cumplimiento a lo dispuesto inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 18.046, atendido a que se procederá a una reforma de los Estatutos Sociales. Se acordó que la presente Junta sería firmada por todos los asistentes a ella. Revisados los poderes, todos los mismos se encuentran ajustados a derecho. Ningún accionista solicitó se efectuara procedimiento de calificación de poderes. En razón de lo anterior, la Junta, por unanimidad de los presentes en la Sala, acordó tener tales poderes por aceptados. Señaló el señor Presidente que se encuentran presentes los titulares del 100% de las acciones en las que se divide el capital de la sociedad, pudiendo participar los asistentes en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley N°18.046. Se acordó: 1.Resciliar en todas sus partes, la Tercera Junta de Accionistas de la sociedad, de fecha 29 de diciembre de 1999, reducida a escritura pública con fecha 17 de enero del año 2000, repertorio N°84-2000 de la Notaría de Don Miguel Varas Espejo de Quillota, inscrita a fojas 24, número 18 del Registro del año 2000 a cargo del Conservador de Comercio de Quillota. 2. Dar efecto retroactivo a esta resciliación hasta antes de la celebración de la Tercera Junta de Accionistas de la sociedad, de fecha 29 de diciembre de 1999, reducida a escritura pública con fecha 17 de enero del año 2000, repertorio N°84-2000 de la Notaría de Don Miguel Varas Espejo de Quillota. 3. Tienen plena validez y aplicación las cláusulas quinta y séptima de la escritura de constitución de la sociedad, de fecha 24 de mayo de 1996, otorgada ante el Notario Público de Quillota, Don Miguel Varas Espejo, repertorio N°680-1996. 4. Se ratifican en todas sus partes los actos y contratos que haya otorgado el Directorio de la Sociedad en uso de sus facultades de administración, hasta la fecha de este instrumento, sin excepción alguna. 5. Sustituir en la cláusula séptima de la escritura de constitución de la sociedad, de fecha 24 de mayo de 1996, otorgada ante el Notario Público de Quillota, Don Miguel Varas Espejo, repertorio N°680-1996, la frase “…y quien no podrá ser reelegidos en dicho cargo sino una vez transcurrido un período completo contado desde el término de sus funciones”, por la siguiente: “quien podrá ser reelegido en ese cargo indefinidamente”. Un extracto de esta Acta deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quillota. Además, deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad, inscrita a fojas 52, número 49 del Registro del año 1996 a cargo del Conservador de Comercio de Quillota, y de la inscripción de fojas 24, número 18 del Registro del año 2000 también a cargo del Conservador de Comercio de Quillota. Por unanimidad de los accionistas asistentes con derecho a voto, se conviene desde ya llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente Junta. Se acuerda por unanimidad de los accionistas presentes con derecho a voto, en conformidad al artículo 72 de la Ley de Sociedades Anónimas, que el Acta que se levante de la presente reunión será firmada por todas las personas que asistieron a ella, ya individualizadas. Dicha acta se entenderá aprobada por ese solo hecho, pudiendo llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere desde esa misma fecha, sin esperar su aprobación formal por otra Junta posterior ni requerir el cumplimiento de otra formalidad. Se facultó a don Juan José Pérez Cotapos Contreras para que reduzca la presente acta a escritura pública o la protocolice ante Notario Público, sin necesidad de esperar a su aprobación. Demás antecedentes en la escritura extractada. Quillota, 18 de Agosto de 2022.