MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA

RUT 86974600-2 CVE 2179122

Instrumento

Notario
Alfredo Eduardo Fonseca Mihovilovic
Domicilio
Punta Arenas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alfredo Eduardo Fonseca Mihovilovic, Notario Público Interino de Punta Arenas, con Oficio calle Veintiuno de Mayo Nº1.123, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha dos de agosto de 2022 ante mí, RENE MARIO BOBADILLA LOPEZ, MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA y NINI ANGELICA BOBADILLA OJEDA, todos domiciliados calle Carlos Condell N°146 esta ciudad, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA” o “MAGALLANES LIMITADA”, siguiente forma: UNO: En cláusula CUARTA pacto social reemplazan la frase: “La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios Mirta Haydee Ojeda Dey o René Mario Bobadilla López, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por ésta lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante. Asimismo doña Niní Angélica Bobadilla Ojeda y doña Marisel Rocío Bobadilla Ojeda tendrán también la administración y uso de la razón social actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán las facultades especiales que se indican a continuación, con la especial limitación que no podrán ceder, enajenar ni gravar bienes raíces, contratar préstamos ni otorgar cauciones.”, por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por ésta lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante. Los socios tendrán la especial limitación individual que no podrán ceder, enajenar ni gravar bienes raíces, contratar préstamos ni otorgar cauciones, salvo que concurra al afecto la voluntad de dos o más socios para ello.”; DOS: Se reemplaza cláusula QUINTA pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de tres millones trescientos quince mil pesos que los socios enteran y aportan en la siguiente forma: A) Niní Angélica Bobadilla Ojeda, con la suma un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos, que aporta y entera en la siguiente forma: a) con la suma de ochenta y un mil cuatrocientos pesos en dinero efectivo enterados con anterioridad de los cuales se dio por recibida la sociedad y el saldo de un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos, se enterará y aportará en la forma que se señala más adelante; B) Marisel Rocío Bobadilla Ojeda con la suma de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho pesos, que aporta y entera en la siguiente forma: b) con la suma de ochenta y un mil cuatrocientos pesos en dinero efectivo enterados con anterioridad de los cuales se dio por recibida la sociedad y el saldo de un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho pesos, se enterará y aportará en la forma que se señala más adelante; C) René Mario Bobadilla López con la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos veinticinco pesos que aporta y entera en la siguiente forma: c) con la suma de dos mil doscientos pesos en dinero efectivo enterados con anterioridad de los cuales se dio por recibida la sociedad y el saldo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco pesos, se enterará y aportará en la forma que se señala más adelante.- Los saldos que corresponden enterar a cada uno de los tres socios individualizados precedentemente, se aportarán y enterarán en el plazo de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, con cargo a utilidades futuras o aportes extraordinarios”; TRES: Se reemplaza la cláusula OCTAVA del pacto social por la siguiente: “OCTAVO: Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se repartirán entre las socias Niní Angélica Bobadilla Ojeda y Marisel Rocío Bobadilla Ojeda en un cuarenta y tres coma veinticinco por ciento para cada una de ellas y para el socio René Mario Bobadilla López en un trece coma cinco por ciento.” CAPITAL tres millones trescientos quince mil. En todo lo no modificado mantienen su plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás clausula constan en escritura extractada. Punta Arenas Agosto 5 de Agosto dos mil veintidós.