SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN RAPANUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2022
- Repertorio
- 9738-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS POSTIGO
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
En lo no modificado se ratifican los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS POSTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 19/08/2022, Repertorio Nº9738-2022, ante mí: don GONZALO ANTONIO CAMPOS JURE domiciliado en Las Malvas 370, depto. 21, Las Condes, y don MARCO ANTONIO CAMPOS PATUELLI, por sí y en representación de la empresa AGROPRAXIS SpA, rol único tributario 76.247.241-4, ambos domiciliados en Brown Norte número 100, oficina 704, comuna de Ñuñoa; y, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN RAPANUI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 23.05.2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, inscrita a fojas 40.926 Nº 21.465 en el Registro de Comercio de Santiago año 2018, en el siguiente sentido: UNO/ Modificar el artículo sexto de la escritura de constitución, en el sentido de que AGROPRAXIS SpA, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales, a don Gonzalo Antonio Campos Jure, en la suma de $1.000.000, los que se pagan en este acto en dinero en efectivo, recibiéndolos el cedente a entera conformidad. En razón de lo anterior, el capital social queda distribuido de la siguiente manera: a) don Marco Antonio Campos Patuelli, con el 50% de los derechos sociales y b) Gonzalo Antonio Campos Jure, con el 50% de los derechos sociales; DOS/ Modificar el Artículo Tercero de los estatutos en el sentido de incorporar al objeto social de la sociedad las siguientes actividades económicas: (a) La realización de toda clase de inversiones, en cualquier rubro, bienes o valores, especialmente en bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, derechos, valores mobiliarios, efectos de comercio y otros similares; (b) La compra, venta, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces y la realización de negocios inmobiliarios en general; (c) Compraventa, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de vehículos o medios de transporte, sean estos, automóviles, buses, camiones, nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, (d) El transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros; la administración y explotación cualquier título, de vehículo de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales y jurídicas que presten estos servicios; (e) Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general; (f) Comercializadora e importadora de todo tipo de repuestos para vehículos, maquinarias y equipos de toda clase. Por último, realizar todas las operaciones, negocios actos o contratos, concernientes con estos objetos, relacionados o no, conexos o afines, en general cuanta actividad de comercio el constituyente determine, estén o no vinculadas con los rubros anteriores, y (g) Cualquier otra actividad que acuerden los socios, y que la costumbre mercantil determine o que le sean afines al objeto; y, TRES/ Eliminar la limitación estipulada en el Artículo Quinto párrafo final de los estatutos respecto a las facultades otorgadas a favor del socio, don Marco Antonio Campos Patuelli, quedando éste con el pleno uso de la administración y uso de la razón social. En lo no modificado se ratifican los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 23 de agosto de 2022.