MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

José Hernán Aravena Alvear SpA

RUT 77542691-8 CVE 2178396
Capital
$38.649.218 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2022

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2022
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$38.649.218 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2022, bajo el Rep.N°3.227, ante mí don JOSÉ HERNÁN ARAVENA ALVEAR, chileno, divorciado, empresario individual, 69 años de edad, cédula nacional de identidad número 6.077.727-6, domiciliado en Avenida San Andrés número 78, segundo piso, Lomas de San Andrés, comuna y ciudad de Concepción, en su calidad de único accionista y dueño de la totalidad de las acciones de la Sociedad, complementa y rectifica la sociedad por acciones denominada “JOSÉ HERNÁN ARAVENA ALVEAR SpA”, RUT.: 77.542.691-8, constituida por escritura pública de conversión, otorgada con fecha 31 de enero de 2022, anotada bajo el Repertorio número 419-2022, ante mí JUAN ESPINOSA BANCALARI, Abogado, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins número 528, inscrita a fojas 295 vuelta número 190 en el Registro de Comercio del Conservador de Concepción correspondiente al año 2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero del mismo año 2022, con un capital social de $38.649.218, en la cual se asignó en dominio el Lote denominado Avenida Lomas de San Andrés número 78. La superficie y deslindes del lote son los siguientes: Superficie Total: dos mil cuarenta y tres (2043) metros cuadrados, cuyos deslindes particulares son los siguientes: Norte, en treinta y cuatro coma cincuenta metros (34,50) con calle de Acceso, hoy Avenida San Andrés; Sur, en cuarenta y cuatro (44) metros con Lote número Seis (6); Oriente, en cincuenta y tres (53) metros con Lote número Nueve (9); y Poniente, en cincuenta y dos coma cincuenta (52,50) metros con Pasaje Vega Poniente, hoy Mario de Poveda. El inmueble referido, se originó de la fusión de los siguientes inmuebles: Uno: Inmueble situado en la Comuna y Provincia de Concepción, Octava Región, consistente en la casa y sitio que corresponde al lote número 8 de la Manzana 1 Parque Residencial Lomas de San Andrés, sector de los Cerros de Lo Galindo al Sur del camino a Carriel Sur, ubicado en Avenida San Andrés número 78 de Concepción, inscrito a fojas 5892, número 4207, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1998.- Dos: Inmueble situado en la Comuna y Provincia de Concepción, Octava Región, que corresponde al Lote número 7, ubicado en Avenida San Andrés número 66 de Concepción, de la Manzana número 1 del predio ubicado en Cerros de Lo Galindo al Sur del camino a Carriel Sur y que desemboca en la autopista Concepción guion Talcahuano denominado Parque Residencial Lomas de San Andrés, inscrito a fojas 2535 número 2336, del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2009, en la suma de trescientos sesenta y un millones trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y ocho pesos ($361.381.268), que se paga imputando esta suma a la cuenta de pasivo Préstamo Banco Crédito e Inversiones octubre dos mil diecinueve del Balance de División protocolizado en la misma Notaría bajo el mismo número de Repertorio. El título anterior del lote fusionado se encuentra inscrito a fojas mil ciento setenta y siete (1177) número mil cuatro (1004) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil once (2011). El Rol de avalúo es el número 7023-12 de la misma comuna de Concepción. Complementa la escritura de conversión, señalando que la sociedad que se constituye en dicha escritura “José Hernán Aravena Alvear SpA”, se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Internos, bajo el rol único tributario número 77.542.691-8. Rectifica la escritura pública de conversión, a fin de corregir errores de tipeo existentes en el Título Cuarto denominado “Poderes Especiales” y la cláusula Cuatro.uno del mismo Título. La rectificación es en el siguiente sentido: En donde dice: transformación y modificación”, debe decir: “conversión”; en donde dice: “la mandataria”, debe decir: “el mandatario”; y en donde dice: “la apoderada”, debe decir: “el apoderado”. En lo no complementado o rectificado seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura pública de conversión. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 24 de agosto de 2022.