DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA ELVIRA LIMITADA

RUT 77225510-1 CVE 2178465
Capital
$1.277.380.223 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.277.380.223 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico escritura pública de fecha 23 de agosto de 2022, ante mí, OSCAR ALEJANDRO POBLETE ASTRAIN, cédula de identidad N° 7.399.333-4; MARIA ISABEL SCIOLLA PEÑA, cédula de identidad N° 8.252.972-1; JOSÉ MARTÍN BLANCO GARCÍA, cédula de identidad N° 5.122.238-5; y MARIA ELVIRA FERNÁNDEZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 7.288.230-K; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 5.250, oficina 308, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de INMOBILIARIA SANTA ELVIRA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Hugo Leonardo Pérez Pousa, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.123 N° 23.313 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de ese mismo año, acordaron: A) La disolución anticipada de la sociedad, en conformidad a los artículos 2.107 y 2.115 del Código de Civil y en razón de haberse puesto término a su giro; y B) La liquidación de la sociedad, señalando que, de acuerdo al balance de término de giro, la sociedad no registra activo alguno con el cual restituir a los socios, en la proporción de sus derechos sociales, el todo o parte de los aportes de capital, y solo registra un pasivo, ascendente a un total de $1.277.380.223, correspondiente a cuentas por pagar en favor de algunos de sus socios, las cuales fueron asignadas y/o adjudicadas a sus socios en la proporción de sus respectivos derechos sociales, todo en la forma que se indica en la escritura que extracto. Santiago, 24 de agosto de 2022.-