SERVICIOS MÉDICOS GIORDANO LORCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2022
- Repertorio
- 9551/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $220.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23/08/2022, Repertorio 9.551/2022, ante mí, MARÍA BERNARDITA LORCA JUNGMANN, JOSÉ ANTONIO GIORDANO BASUALDO, JUAN PABLO GIORDANO LORCA, MARÍA CONSUELO GIORDANO LORCA, JOSÉ ANTONIO GIORDANO LORCA, y DIEGO ANDRÉS GIORDANO LORCA, domiciliados en San Carlos de Apoquindo mil trescientos cinco, Las Condes, modifican sociedad SERVICIOS MÉDICOS GIORDANO LORCA LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas cuarenta y ocho mil ciento sesenta y tres, número treinta y tres mil setecientos noventa y cinco, del año dos mil doce, siguiente sentido: (1) MARÍA BERNARDITA LORCA JUNGMANN vende el siete por ciento de derechos sociales a DIEGO ANDRÉS GIORDANO LORCA; y JOSÉ ANTONIO GIORDANO BASUALDO vende el siete por ciento de derechos sociales a DIEGO ANDRÉS GIORDANO LORCA; (2) se modifica la cláusula quinta en cuanto a que el capital es un millón de pesos, que queda distribuido: JOSE ANTONIO GIORDANO BASUALDO con $220.000 equivalente a un veintidós por ciento de derechos sociales; MARIA BERNARDITA LORCA JUNGMANN con $220.000 equivalente a un veintidós por ciento de derechos sociales; JUAN PABLO GIORDANO LORCA con $140.000 equivalente a un catorce por ciento de derechos sociales; MARIA CONSUELO GIORDANO LORCA con $140.000 equivalente a un catorce por ciento de derechos sociales; DIEGO ANDRÉS GIORDANO LORCA con $140.000 equivalente a un catorce de derechos sociales; y JOSÉ ANTONIO GIORDANO LORCA con $140.000 equivalente a un catorce por ciento de derechos sociales; todo ya ingresado en dinero efectivo a la caja social. En todo lo no modificado, rige estatuto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.-