MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GASTRONOMICOS W LIMITADA

RUT 77554505-4 CVE 2178189
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2022
Repertorio
2529/2022
Notario
LUIS ALBERTO ARENAS MORENO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 22.08.2022, Repertorio 2529/2022, ante mí, don WERBIN HUANG, chileno, casado, empresario, C.I. N°9.581.382-8, domiciliado en Avenida Grecia N°1018, comuna de Ñuñoa; don MANUEL SEGUNDO VERA MONTECINOS, chileno, soltero, empresario, C.I. N°7.782.479-0, y don MANUEL ALEJANDRO VERA VÁSQUEZ, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, C.I. N°17.872.616-1, ambos domiciliados en calle Las Higueras N°4866, parcela 50, comuna de Talagante, modificaron sociedad responsabilidad limitada “SERVICIOS GASTRONOMICOS W LIMITADA”, Rut N°77.554.505-4, constituida por escritura pública de fecha 25.03.2022, otorgada en la Quinta Notaría de Rancagua, ante el Notario Público Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero, repertorio notarial N°844/2022, cuyo extracto se inscribió a fojas 25422 número 11764 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°43.216 del día 30.03.2022, Rut N°77.554.505-4. Capital $50.000.000.- La modificación se hace en el siguiente sentido: Por el presente acto los socios don Werbin Huang, y don Manuel Segundo Vera Montecinos, modifican la sociedad en lo relativo a la administración de la sociedad. Por consiguiente la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a contar de esta fecha a don MANUEL ALEJANDRO VERA VÁSQUEZ, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, C.I. N°17.872.616-1, quien anteponiendo su firma a la razón social, estará investido de las más amplias facultades, señaladas en la cláusula quinta de los estatutos primitivos de la sociedad.- En lo no modificado permanece plenamente vigente el pacto social primitivo. Demás cláusulas constan escritura extractada. Rancagua, 22 de agosto de 2022.-